DECRETO SUPREMO N°1001
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo Nº 29292, de 3 de octubre de 2007, aprueba y pone en ejecución el Plan Interministerial Transitorio 2007 – 2008 para el Pueblo Guaraní, como una política nacional tendiente a sentar las bases para generar condiciones de vida digna de las familias guaraníes empatronadas en el Chaco boliviano y promover el desarrollo social, cultural y económico del Pueblo Guaraní, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien” y de las demandas históricas del mismo.
Que el Decreto Supremo Nº 29794, de 19 de noviembre de 2008, amplia la vigencia y ejecución del Plan Interministerial Transitorio 2007 - 2008 para el Pueblo Guaraní, hasta fines de la Gestión 2009.
Que el inciso a) del Artículo 44 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, modificado por el Artículo 18 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, autoriza al Órgano Ejecutivo transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas a organizaciones económico productivas, a organizaciones territoriales, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, a personas naturales, con el objetivo de estimular la actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales.
Que el Parágrafo III del Artículo 27 del Decreto Supremo N° 0772, de 19 de enero de 2011, establece que toda entidad pública o unidad/programa del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado que requiera realizar transferencias público - privadas, deberán tramitar su autorización mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo IV del Artículo 27 del precitado Decreto Supremo, señala que el importe, uso y destino de la transferencia público - privada y la reglamentación específica, deberán ser aprobados por la máxima instancia resolutiva correspondiente de cada entidad pública mediante norma expresa.
Que en el marco de la ejecución del Plan Interministerial Transitorio 2007 - 2008, ampliado a la Gestión 2009, las entidades públicas ejecutoras adquirieron activos muebles, vehículos y otros, que a solicitud de la Asamblea del Pueblo Guaraní – APG, deberán ser transferidos para la sostenibilidad del desarrollo socio económico de las Capitanías de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija, por lo que es necesario emitir una disposición normativa expresa que autorice las transferencias público - privadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a los Ministerios de Trabajo, Empleo y Previsión Social; de Justicia y de Desarrollo Productivo y Economía Plural; así como al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, realizar transferencias público - privadas a favor de la Asamblea del Pueblo Guaraní – APG, como máxima instancia representativa del Pueblo Guaraní.
ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA DE ACTIVOS).
I. Se autoriza a los Ministerios de Trabajo, Empleo y Previsión Social; de Justicia; de Desarrollo Productivo y Economía Plural y al INRA, a realizar transferencias público - privadas a título gratuito de los activos adquiridos en la ejecución del Plan Interministerial Transitorio para el Pueblo Guaraní 2007 - 2008, ampliado a la Gestión 2009, a favor de la APG compuesta por las Capitanías de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija.
II. Los activos señalados en el Parágrafo precedente, son aquellos detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
III. El importe, uso y destino de las transferencias público - privadas autorizadas en el Parágrafo I del presente Artículo y la reglamentación específica, deberán ser aprobados por la máxima instancia resolutiva correspondiente de cada entidad pública mediante norma expresa.
IV. Los activos transferidos serán utilizados para fines del desarrollo socio económico de las Capitanías de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija que componen la APG, caso contrario deberán ser devueltos a las entidades públicas respectivas.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Justicia; de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE COMUNICACIÓN.
No hay comentarios:
Publicar un comentario