DECRETO SUPREMO N° 1090
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo N° 29026, de 7 de febrero de 2007, revierte a dominio del Estado boliviano, el Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero.
Que el Decreto Supremo N° 29474, de 12 de marzo de 2008, califica a la Empresa Metalúrgica Vinto, como Empresa Pública Nacional Estratégica.
Que el Decreto Supremo N° 0499, de 1 de mayo de 2010, revierte al dominio del Estado Plurinacional de Bolivia la Planta de Vinto Antimonio, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato su control administrativo, técnico, jurídico y financiero.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el inciso g) del Artículo 20 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre del 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNEs, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo III del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0772, de 19 de enero de 2011, establece que el Decreto Supremo que aprueba la Escala Salarial para el personal especializado de una EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.
Que la Empresa Metalúrgica Vinto, bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, constituye una empresa productiva, cuya gestión conlleva la extrema responsabilidad en cuanto a la dirección, conducción y decisión gerencial técnica, administrativa y financiera, existiendo la necesidad de contar con niveles salariales para el personal jerárquico, mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se aprueba la escala salarial para el personal jerárquico, especializado y de altas funciones gerenciales, administrativas y técnicas, de la Empresa Metalúrgica Vinto, de acuerdo al siguiente detalle:
CARGOS |
NUMERO DE CASOS |
NIVEL |
Gerente General |
Uno (1) |
Bs22.000.- |
Superintendente de Producción |
Uno (1) |
Bs19.000.- |
II. El personal especializado señalado en el Parágrafo precedente, no percibirá bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos legalmente.
III. La Escala Salarial aprobada en el Parágrafo I, deberá ser implementada en el marco de lo establecido en el presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad de la Empresa Metalúrgica Vinto, cuyo personal ejecutivo velará por la sostenibilidad económico financiera de la empresa.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 0699, de 17 de noviembre de 2010.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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