DECRETO SUPREMO N° 4528
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, el control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.
Que el inciso f) del Artículo 9 de la Ley N° 2902, de 29 de octubre de 2004, Aeronáutica Civil, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es la máxima autoridad técnica operativa del sector aeronáutico civil nacional, ejercida dentro un organismo autárquico, conforme a las atribuciones y obligaciones fijadas por Ley y normas reglamentarias. La autoridad aeronáutica tiene a su cargo la aplicación de la citada Ley y sus Reglamentos, así como de reglamentar, fiscalizar, inspeccionar y controlar las actividades aéreas e investigar los incidentes y accidentes aeronáuticos.
Que el inciso c) del Artículo 6 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, señala entre sus principios la Continuidad, el cual establece que el Sistema de Transporte Integral - STI, debe funcionar de manera permanente, regular y continua.
Que la Disposición Final Quinta de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC, y la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - AASANA, depositarán a favor del Tesoro General de la Nación - TGN, un porcentaje de sus recursos específicos de acuerdo a Convenio de Desempeño a ser suscrito con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Que el Artículo Primero del Decreto Ley N° 12965, de 15 de octubre de 1975, dispone que AASANA es una institución pública descentralizada con personalidad jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, constituido por bienes, fondos públicos y otras contribuciones especiales.
Que el Decreto Supremo N° 08019, de 21 de junio de 1967, elevado a rango de Ley el 16 de octubre de 1968, crea la AASANA y tiene por objeto, entre otras, la administración de aeropuertos abiertos al servicio público y la organización y control del tránsito del espacio aéreo nacional.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29141, de 30 de mayo de 2007, autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas elaborar y suscribir convenios del Programa de Desempeño Institucional Financiero - PDIF con las Instituciones y Entidades Públicas - IEP que así lo soliciten.
Que la economía mundial fue afectada por sucesos importantes como ser la COVID-19, paralizando entre otros el sector aeronáutico, ocasionando la suspensión de vuelos nacionales e internacionales por aproximadamente siete (7) meses, sumado a esto las pérdidas económicas como producto de las medidas implementadas en el Gobierno de facto, aspectos que provocaron que AASANA deje de percibir los recursos que tenía programados, generando un déficit que imposibilitó el pago de obligaciones indeclinables como ser sueldos, aguinaldos y previsiones sociales, situación que conduce a una reestructuración organizacional de la entidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear un Fondo Rotativo, a cargo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - AASANA.
ARTICULO 2.- (CREACION).
I. Se crea el Fondo Rotativo a cargo de la AASANA, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará el desembolso de recursos por un monto de hasta Bs83.848.329.- (OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE 00/100 BOLIVIANOS), a favor de la AASANA.
II. El monto señalado precedentemente, será desembolsado de manera gradual a solicitud de la AASANA, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTICULO 3.- (DESTINO). Los recursos del Fondo
Rotativo se destinarán al pago de obligaciones correspondientes a
sueldos, aguinaldos y previsiones sociales conforme a escala salarial y
gastos emergentes de la reestructuración organizacional de la entidad,
para dar continuidad a las actividades del sector aeronáutico.
ARTICULO 4.- (DEVOLUCION DE RECURSOS).
I. La AASANA reembolsará los recursos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo a favor del Tesoro General de la Nación - TGN de acuerdo al flujo ajustado, en un plazo no mayor a cinco (5) años, mismo que será establecido en la Adenda al Convenio de Desempeño Institucional y Financiero.
II. En caso de incumplimiento con el reembolso comprometido en los montos, plazos del Fondo Rotativo en el marco del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas procederá al débito automático de las cuentas corrientes fiscales y/o libretas de la AASANA a favor del TGN.
ARTICULO 5.- (CONVENIO DE DESEMPEÑO).
I. La AASANA deberá gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción de la Adenda al Convenio de Desempeño Institucional y Financiero, suscrito en fecha 12 de febrero de 2021, en un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
II. En caso de incumplimiento en la suscripción de la referida Adenda, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas queda autorizado a instruir la inmovilización total o parcial de recursos de la AASANA y la suspensión de los desembolsos programados.
ARTICULO 6.- (REESTRUCTURACION DE AASANA). En el marco de la política de austeridad, la AASANA debe realizar su reestructuración organizacional en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posterior a la vigencia del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 7.- (RESPONSABILIDAD).
I. La Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la AASANA será responsable del uso y destino de los recursos, debiendo elevar los informes correspondientes al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
II. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y
Vivienda, es el responsable de efectuar el seguimiento a la ejecución y
al depósito de los recursos a favor del TGN.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.-
I. La AASANA, deberá realizar el saneamiento de sus bienes inmuebles en un plazo máximo de hasta (2) años calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
II. El saneamiento de los bienes inmuebles de la AASANA no representará la asignación de recursos adicionales del TGN.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICION FINAL UNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar los ajustes contables necesarios para la aplicación del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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