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miércoles, 16 de junio de 2021

DECRETO SUPREMO N°1009 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el inciso a) del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 0996

 DECRETO SUPREMO N°1009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, establece que la Ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivo, salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales, aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa, indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional y otros derechos sociales.

 

Que la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2011, dispone que el incremento salarial que disponga el Órgano Ejecutivo sumado al sueldo básico de los servidores públicos, no debe ser igual ni superior a la remuneración básica mensual percibida por el Presidente del Estado Plurinacional, debiéndose establecer acciones administrativas y normativas necesarias que permitan cumplir lo mencionado.

 

Que el Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Publicas realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 “Servicios Personales” incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la referida ley.

 

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 0996, de 28 de septiembre de 2011, establece el incremento salarial extraordinario del uno por ciento (1%) adicional para todo el personal del Salud Pública, incluido a los profesionales.

 

Que en el marco del acuerdo Gobierno Nacional y Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, realizada en la Ciudad de La Paz a horas 16:00 del día 4 de octubre de 2011, se decidió respecto al incremento Salarial del uno por ciento (1%) determinado por el Decreto Supremo N° 0996 para el sector salud, el Gobierno Nacional implementara el incremento Bajo el Criterio de la inversamente proporcional en beneficio de los trabajadores en salud con carácter retroactivo al 1 de enero del 2011, distribuyendo la masa salarial del sector profesional al de los trabajadores en salud.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

 

D E C R E T A:

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el inciso a) del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 0996, de 28 de septiembre de 2011, con el siguiente texto:

 

“a) El alcance del incremento salarial para el sector de salud comprende a los Trabajadores que cumplen funciones en los Centros de Atención Médica en Salud bajo la dependencia de los Servicios Departamentales de Salud – SEDES, Instituto Nacional de Laboratorio en Salud – INLASA, las Escuelas de Salud, Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO y Trabajadores que participan en programas nacionales administrados por el Ministerio de Salud y Deportes. La masa salarial correspondiente al uno por ciento (1%) se aplicará bajo el criterio de inversamente proporcional en beneficio de los Trabajadores en Salud”.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Salud y Deportes, y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE COMUNICACIÓN. 

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