DECRETO SUPREMO N° 1037
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 265 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana.
Que en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental de Uruguay, en condición de Estados Parte del Mercado Común del Sur – MERCOSUR y, el Gobierno de la entonces República de Bolivia, suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 – ACE Nº 36, el 17 de diciembre de 1996.
Que la Ley Nº 871, de 27 de mayo de 1986, aprueba en su integridad el Tratado de Montevideo de 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, suscrito en Montevideo Uruguay por los Gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 24503, de 21 de febrero de 1997, dispone la vigencia administrativa del ACE Nº 36, suscrito en la ciudad brasileña de Fortaleza, entre el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), el 17 de diciembre de 1996, conducente a la conformación de una Zona de Libre Comercio entre Bolivia y el Mercado Común del Sur, a partir del 28 de febrero de 1997.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 28811, de 26 de julio de 2006, dispone la vigencia administrativa del Vigésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica (MERCOSUR - Bolivia) ACE Nº 36, suscrito el 28 de diciembre de 2005, que modifica el Artículo 19 del ACE Nº 36, de la siguiente forma: “Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporalmente, o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo, a partir del 1 de enero de 2011”.
Que en fecha 22 de julio de 2011, se celebró la “XX” Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del ACE Nº 36, en la cual se resolvió modificar el Artículo 19 del ACE Nº 36.
Que en fecha 16 de agosto de 2011, los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental de Uruguay, en condición de Estados Parte del MERCOSUR y el Estado Plurinacional de Bolivia, acreditados por sus respectivos Gobiernos, suscribieron el Vigésimo Séptimo Protocolo Adicional del ACE Nº 36, modificando el Artículo 19 de dicho Acuerdo.
Que es necesario disponer la vigencia administrativa del Vigésimo Séptimo Protocolo Adicional del ACE Nº 36, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado Plurinacional de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se dispone la vigencia administrativa del Vigésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 – ACE Nº 36, suscrito el 16 de agosto de 2011 en la ciudad de Montevideo, el cual modifica el Artículo 19 del ACE Nº 36, de la siguiente forma: “Los Productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporalmente, o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo, a partir del 1 de enero de 2017”.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 28811, de 26 de julio de 2006.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y el cumplimiento del Presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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