DECRETO SUPREMO N° 4526
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, dispone que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, presentó solicitud
de exención tributaria de importación a la donación de equipos y
material de laboratorio y pupas estériles; cumpliendo con la
presentación de los requisitos técnico - legales señalados en la
normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo,
que establezca la exención del pago total de tributos de importación a
la donación mencionada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la exención del pago de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
ARTICULO 2.- (EXENCION DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS). En
el marco del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014,
Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y otros
Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado
Plurinacional de Bolivia, se establece las siguientes exenciones a favor
del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras:
a) Exención del pago total de tributos aduaneros de importación de
un (1) envío de equipos y material de laboratorio, donados por la
Organización Internacional de Energía Atómica - OIEA de Viena Austria,
con Parte de Recepción N° 211 2021 3841 - DUS - 66012688, para la
implementación del Proyecto Regional RLA/5075 "Fortalecimiento de las
Capacidades Regionales de Prevención y Control Progresivo del Gusano
Barrenador del Ganado - GBG" y del "Programa de Control del Gusano
Barrenador del Ganado", a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y
Tierras, para el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad
Alimentaria - SENASAG;
b) Exención del pago total de tributos aduaneros de importación de dos
(2) envíos de pupas estériles del género ceratitis capitata (moscas del
mediterráneo), donados por la OIEA de Viena Austria, con Partes de
Recepción N° 311 2021 4816 - 930-00624422 y N° 311 2021 6441 -
930-00624433, para la implementación del Proyecto BOL/5022 Reducción de
la Población de Moscas Utilizando la Técnica del Insecto Estéril, a
través del Programa Nacional de Control de Mosca de la Fruta - PROMOSCA,
a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para el SENASAG.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
No hay comentarios:
Publicar un comentario