DECRETO SUPREMO N° 1032
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la precitada Ley, indica que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la precitada Ley, indica que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones – IT.
Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 062, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsables; destinadas a entidades públicas o para ser transferidas a entidades públicas o privadas.
Que los Ministerios de la Presidencia, de Salud y Deportes, de Educación, y de Planificación del Desarrollo, realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de insumos médicos, equipo médico y medicamentos; máquinas de hemodiálisis; un Microscopio Electrónico de Barrido Philips XL 30; y materiales, equipos e insumos médicos, respectivamente, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.
Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Salud y Deportes, a la Universidad Mayor de San Andrés a través del Ministerio de Educación, y a la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas – ADEMAF, entidad bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de la Presidencia:
Exención del pago total de los tributos de importación a la donación de un (1) envío de equipo médico y medicamentos, donados por la Fundación Interplast, con parte de recepción N° 211 2009 129090 - AA922.02983, a favor del Ministerio de la Presidencia.
Esta donación será destinada a las jornadas de operaciones de deformaciones en la mano “Operación Manitos”, a realizarse en el Hospital Militar de la Cooperativa del Seguro Social Militar – COSSMIL, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
Exención del pago total de los tributos de importación a la donación de dos (2) envíos de insumos médicos y medicamentos, donados por Operation Smile, con partes de recepción N° 711 2011 369984 - 901-90260203 y N° 711 2011 369984 - 901-90260225, a favor del Ministerio de la Presidencia.
Esta donación será destinada para las jornadas de operaciones gratuitas de labio leporino y paladar hendido “Operación Sonrisa”, a realizarse en el Hospital Municipal Francés de la ciudad de Santa Cruz, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES).
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de un (1) envió de máquinas de hemodiálisis, donados por la Sociedad de la Media Luna Roja de la República Islámica de Irán, con parte de recepción N° 201 2010 436885 - 0020-0450-009.011, a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
II. Esta donación será destinada para el Hospital de Irán de la zona Villa Dolores de la ciudad de El Alto, para la atención de pacientes con tratamiento de hemodiálisis en el marco del “Programa Nacional de Salud Renal”, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de un (1) Microscopio Electrónico de Barrido Philips XL 30, para el Proyecto “Minerales No Metálicos como Recursos para el Desarrollo de Zonas Pobres en Bolivia”, con parte de recepción N° 211 2011 239211 - BOS31026498, adquirido con recursos provenientes de donación de la Agencia Internacional de Cooperación de Suecia – ASDI, a favor de la Universidad Mayor de San Andrés a través del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A ADEMAF).
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de un (1) envío de materiales, equipos e insumos médicos, donados por la Organización No Gubernamental Global Links, con parte de recepción Nº 201 2011 377983 - 554632595, a favor de ADEMAF, entidad bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
II. Esta donación será destinada al Hospital Municipal “Germán Vaca Diez” de Roboré (Santa Cruz), quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, de Salud y Deportes y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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