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domingo, 20 de junio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1034 - Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 25820 “Consultores de Línea”, en Bs292.566.-

 DECRETO SUPREMO N° 1034

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que la Ley N° 2061, de 16 de marzo de 2000, crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, encargado de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, el cual tiene entre sus competencias: a) La protección sanitaria del patrimonio agropecuario y forestal, y b) La certificación de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria de productos de consumo nacional, de exportación e importación.

 

Que el Artículo 30 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que en los casos que no correspondan a contraparte nacional, la inscripción y/o incremento de presupuesto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.

 

Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0772, de 19 de enero de 2011, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 062, dispone que la definición de las remuneraciones de los Consultores de Línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad.

 

Que el SENASAG requiere contratar consultores de línea para la ejecución de las actividades planificadas en el Plan Estratégico del Programa de Control y Erradicación de Moscas de la Fruta “PROMOSCA” - Cochabamba, a través de la modificación presupuestaria interinstitucional del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 25820 “Consultores de Línea”, en Bs292.566.- (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la ejecución de las actividades planificadas en el Plan Estratégico del Programa de Control y Erradicación de Moscas de la Fruta “PROMOSCA” del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, mediante un traspaso presupuestario interinstitucional del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, afectando la subpartida 77100 “Transferencias de Capital al Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional por Subsidios o Subvenciones” en el mismo monto con fuente de financiamiento 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y Organismo Financiador 220 “Regalías”, para el control de la propagación de las diferentes especies de moscas de la fruta en el Departamento de Cochabamba.

 

Las señoras Ministras de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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