DECRETO SUPREMO N° 0971
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la precitada Ley, indica que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la precitada Ley, indica que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones – IT.
Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, que Reglamenta la aplicación de la Ley Nº 062, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsables; destinadas a entidades públicas o para ser transferidas a entidades públicas o privadas.
Que los Ministerios de Planificación del Desarrollo, de Salud y Deportes, de Defensa, y de Medio Ambiente y Agua, realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de equipamiento médico, material de auxilio médico de emergencia y equipos para bomberos para el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tarija - Brasschaat; medicamentos e insumos para el tratamiento de insuficiencia renal, partes y accesorios para equipo de radioterapia; equipo médico humanitario; y tubos, codos bridas, equipos, materiales y peldaños metálicos para el “Proyecto de Desarrollo de Agua Potable Sistema Rio San Juan en Potosí”, respectivamente, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.
Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de bienes a favor de la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas – ADEMAF, entidad bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, al Ministerio de Salud y Deportes, Fuerza Aérea Boliviana dependiente del Ministerio de Defensa y a la Administración Autónoma Para Obras Sanitarias AAPOS - Potosí, entidad bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DE LAS MACROREGIONES Y ZONAS FRONTERIZAS – ADEMAF). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de materiales, equipos e insumos médicos, donados por la Organización No Gubernamental Global Links, con partes de recepción Nº 201 2011 277947 - 6325-0450-104.011 y Nº 201 2011 277509 - 6325-0450-104.011, a favor de la ADEMAF, entidad bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Esta donación será destinada al Hospital Municipal de Riberalta (Beni), Hospital Materno Infantil de Riberalta (Beni) y Centro de Salud del SENA (Pando), quedando estos exentos del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Salud y Deportes:
Exención del pago total de los tributos de importación a la donación de un (1) envío de material de auxilio médico de emergencia y equipos para bomberos, donados por la Alcaldía de Brasschaat del Reino de Bélgica, con parte de recepción Nº 601 2010 144294 - MSCUB7841709, a favor del Gobierno Municipal de Tarija a través del Ministerio de Salud y Deportes.
Esta donación será destinada al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tarija - Brasschat – CBVTB, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
Exención del pago total de los tributos de importación a la donación de un (1) envío de medicamentos e insumos para el tratamiento de insuficiencia renal, donados por DirectRelief Internacional, con parte de recepción Nº 201 2010302939 - LAX32410, a favor del Ministerio de Salud y Deportes para el Programa Nacional de Salud Renal.
Exención del pago total de los tributos de importación a la donación de un (1) envío de partes y accesorios para equipo de radioterapia, donados por la Organización Internacional de Energía Atómica, con parte de recepción Nº 211 2009 439261 - 045-57342574, a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
Esta donación será destinada al Hospital de Clínicas de La Paz, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA FUERZA AÉREA BOLIVIANA). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de equipos oftalmológicos e insumos hospitalarios, donados por la Fundación Internacional DESERET, con parte de recepción Nº 211 2010 180823 - 901-90219872, a favor de la Fuerza Aérea Boliviana dependiente del Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN AUTÓNOMA PARA OBRAS SANITARIAS AAPOS - POTOSÍ). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de dos (2) envíos consistentes en tubos, codos bridas, equipos, materiales y peldaños metálicos para el “Proyecto de Desarrollo de Agua Potable Sistema Rio San Juan en Potosí”, con partes de recepción Nº 501 2011 176324 - 0348722030361SC, Nº 501 2011 176327 - 0348722030361SC, Nº 501 2011 172877 - DMCQTY00127457 y Nº 501 2011 173828 - 7457, adquiridos con recursos provenientes de donación de la Agencia de Cooperación del Japón – JICA, a favor de la Administración Autónoma para Obras Sanitarias AAPOS - Potosí, entidad bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa, de Planificación de Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, de Salud y Deportes, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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