DECRETO SUPREMO N° 4303
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Que el Artículo 62 del Texto Constitucional, establece que el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.
Que el Parágrafo II del Artículo 67 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley.
Que el Articulo 2 de la Ley N° 3791, de 28 de noviembre de 2007, establece la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), dentro del régimen de Seguridad Social no Contributivo.
Que la Ley N° 562, de 27 de agosto de 2014, tiene por objeto otorgar el pago del Aguinaldo a los Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad).
Que el Artículo 2 de la Ley N° 562, modifica el Artículo 5 de la Ley N° 3791, disponiendo que el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo determinará la forma de cancelación y periodicidad en el Pago de la Renta Universal de Vejez y del Aguinaldo.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 1196, de 27 de junio de 2019, modifica el Artículo 5 de la Ley N° 3791, incrementando el monto anual de dicho beneficio a Bs4.550.- (CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) para los Beneficiarios contemplados en el inciso a) del Artículo Tercero de la Ley N° 3791, y un total anual de Bs3.900.- (TRES MIL NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) para los Beneficiarios contemplados en el inciso b) del Artículo Tercero de la mencionada Ley, considerando en ambos casos el aguinaldo.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3333, de 20 de septiembre de 2017, dispone que a partir del 2 de enero de 2018, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, se hará cargo de la administración y pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales.
Que el Decreto Supremo Nº 4200, de 25 de marzo de 2020, refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el inciso b) del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 4229, de 29 de abril de 2020, establece la Cuarentena Condicionada y Dinámica, en base a las condiciones de riesgo determinadas por el Ministerio de Salud, en su calidad de Órgano Rector, para la aplicación de las medidas correspondientes que deberán cumplir los municipios y/o departamentos.
Que el inciso a) del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 4245, de 28 de mayo de 2020, dispone continuar con la cuarentena nacional, condicionada y dinámica hasta el 30 de junio de 2020, según las condiciones de riesgo en las jurisdicciones de las Entidades Territoriales Autónomas ETA’s.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4276, de 26 de junio de 2020, amplía el plazo de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica dispuesto por el Decreto Supremo N° 4245, hasta el 31 de julio de 2020.
Que la población adulto mayor boliviana se encuentra entre los sectores más vulnerables y afectados por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), por lo que es necesario autorizar y definir que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo realice la gestión del pago anticipado del Aguinaldo de la Renta Dignidad, a objeto de otorgar dicho beneficio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, de manera excepcional, el pago anticipado del Aguinaldo de la Renta Dignidad, por la Gestión 2020 a los Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad).
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, de manera excepcional, gestionar el pago anticipado del Aguinaldo de la Renta Dignidad, por la Gestión 2020 a los Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad).
ARTÍCULO 3.- (BENEFICIARIOS DE LA RENTA DIGNIDAD). Para efectos del presente Decreto Supremo, se consideran Beneficiarios de la Renta Dignidad, a aquellos que se encuentren registrados en la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad, salvo las excepciones establecidas en normativa vigente.
ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO DEL PAGO ANTICIPADO DEL AGUINALDO DE LA RENTA DIGNIDAD). El pago anticipado del Aguinaldo a los Beneficiarios de la Renta Dignidad para la gestión 2020, será financiado con recursos del Fondo de Renta Universal de Vejez.
ARTÍCULO 5.- (HABILITACIÓN DEL AGUINALDO DE LA RENTA DIGNIDAD).
I. La habilitación del Aguinaldo 2020 para Rentistas y No Rentistas, se efectuará por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, a través de las Entidades Financieras en el mes de agosto 2020, correspondiente al corte de información del periodo julio de 2020, considerando lo dispuesto en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
II. Se autoriza a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo utilizar los recursos económicos y operativos necesarios que permitan operativizar la habilitación del Pago del Aguinaldo de la Renta Dignidad 2020, de Rentistas y No Rentistas.
III. Para todos aquellos Beneficiarios de la Renta Dignidad que cuenten con sesenta (60) años de edad cumplidos entre el 1 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020, el aguinaldo correspondiente a la gestión 2020, se habilitará de forma conjunta con el primer pago del Beneficio de Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad).
IV. La disposición del Pago del Aguinaldo de la Renta Dignidad por la Gestión 2020, será por hasta 12 meses desde su habilitación de conformidad a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley N° 3791, de 28 de noviembre de 2007.
ARTÍCULO 6.- (PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO PARA EL PAGO DE AGUINALDO DE LA RENTA DIGNIDAD). Se autoriza a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, que para el pago anticipado del Aguinaldo a los Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), aplique el procedimiento establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se amplía el plazo previsto en el Artículo 15 del Decreto Supremo N° 4278, de 30 de junio de 2020, hasta el 30 de septiembre de 2020. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la Ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes julio del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Nuñez Negrete, Arturo Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Iván Arias Durán MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.
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