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jueves, 6 de agosto de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0101 - Se modifica el alcance y se complementa el Decreto Supremo Nº 29661 de 30 de julio de 2008

DECRETO SUPREMO N° 0101
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo V del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.

Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 del citado texto constitucional establece que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.

Que los procesos de cambio y transformación, emprendidos por el Gobierno del Estado Plurinacional, están dirigidos a que los “bolivianos y bolivianas vivamos bien”; objetivo primordial que se encuentra plasmado en el “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”.

Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, en su pilar “Bolivia Productiva”, contempla la conformación de la matriz productiva, a través de la implementación de políticas de inversión pública y desarrollo productivo en sectores estratégicos, generadores de empleo e ingreso, con participación activa del Estado.

Que a objeto de que las entidades públicas tengan la posibilidad de realizar la Contratación Directa de Empresas Públicas y/o empresas con participación estatal mayoritaria, siempre y cuando, su misión institucional determine la capacidad de ofertar bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría, es necesario establecer la ampliación del alcance y modificación del Decreto Supremo Nº 29661 de 30 de julio de 2008.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el alcance y se complementa el Decreto Supremo Nº 29661 de 30 de julio de 2008, de la siguiente manera:

I. Se sustituye en todos los Artículos del Decreto Supremo Nº 29661, de 30 de julio de 2008, la frase “empresas públicas” por “empresas públicas y/o empresas con participación estatal mayoritaria”.

II. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29661, de 30 de julio de 2008, con el siguiente texto:


I. Los procesos y condiciones para la contratación directa de empresas públicas y/o empresas con participación estatal mayoritaria, deberán ser reglamentados por cada entidad pública bajo responsabilidad de su Máxima Autoridad Ejecutiva y del Directorio según corresponda, quienes aprobarán el reglamento una vez que sea compatibilizado por el Órgano Rector.”

III. Se modifica el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29661, de 30 de julio de 2008, con el siguiente texto:

“a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado;”

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramon Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Pablo César Groux Canedo.

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