DECRETO SUPREMO N° 0101
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Parágrafo V del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado
establece que el Estado tiene como máximo valor al ser humano y
asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los
excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación,
cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.
Que
el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 del citado texto
constitucional establece que el Estado podrá intervenir en toda la
cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su
abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas
y todos los bolivianos.
Que
los procesos de cambio y transformación, emprendidos por el Gobierno
del Estado Plurinacional, están dirigidos a que los “bolivianos y
bolivianas vivamos bien”; objetivo primordial que se encuentra plasmado
en el “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y
Democrática para Vivir Bien”.
Que
el Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, en su pilar “Bolivia Productiva”,
contempla la conformación de la matriz productiva, a través de la
implementación de políticas de inversión pública y desarrollo productivo
en sectores estratégicos, generadores de empleo e ingreso, con
participación activa del Estado.
Que
a objeto de que las entidades públicas tengan la posibilidad de
realizar la Contratación Directa de Empresas Públicas y/o empresas con
participación estatal mayoritaria, siempre y cuando, su misión
institucional determine la capacidad de ofertar bienes, obras, servicios
generales y servicios de consultoría, es necesario establecer la
ampliación del alcance y modificación del Decreto Supremo Nº 29661 de 30
de julio de 2008.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el alcance y se complementa el Decreto Supremo Nº 29661 de 30 de julio de 2008, de la siguiente manera:
I.
Se sustituye en todos los Artículos del Decreto Supremo Nº 29661, de
30 de julio de 2008, la frase “empresas públicas” por “empresas públicas
y/o empresas con participación estatal mayoritaria”.
II. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29661, de 30 de julio de 2008, con el siguiente texto:
“I.
Los procesos y condiciones para la contratación directa de empresas
públicas y/o empresas con participación estatal mayoritaria, deberán ser
reglamentados por cada entidad pública bajo responsabilidad de su
Máxima Autoridad Ejecutiva y del Directorio según corresponda, quienes
aprobarán el reglamento una vez que sea compatibilizado por el Órgano
Rector.”
III. Se
modifica el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto
Supremo Nº 29661, de 30 de julio de 2008, con el siguiente texto:
“a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado;”
Los
señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
Juan Ramon Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo
Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce
Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora,
Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro MINISTRA DE
DESARROLLO PRODUCTIVO E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter
Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima
Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René
Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Pablo César Groux
Canedo.
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