Busca las Leyes y Decretos

jueves, 3 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2682 - Realizar modificaciones al Decreto Supremo N° 0808, de 2 de marzo de 2011 y ampliar el plazo de vigencia del Fideicomiso autorizado por el mismo.

 DECRETO SUPREMO N°  2682

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, señala entre los fines y funciones esenciales del Estado, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora. Asimismo, el Parágrafo III del citado Artículo, dispone que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 99 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, establece que las garantías aceptables para financiar actividades productivas rurales y no rurales, deberán incluir alternativas de aseguramiento no convencionales propias de estas actividades.

 

Que el Decreto Supremo N° 0808, de 2 de marzo de 2011, autoriza la constitución de un Fideicomiso destinado a financiar a micro y pequeños productores urbanos o rurales individuales o asociados.

 

Que el Decreto Supremo N° 2264, de 11 de febrero de 2015, autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP S.A.M., implementar y administrar un Sistema de Registro de Garantías No Convencionales.

 

Que el Decreto Supremo N° 2301, de 18 de marzo de 2015, modifica el Decreto Supremo N° 0808 cambiando el monto y ampliando la finalidad del fideicomiso señalado.

 

Que existe la necesidad de ampliar el plazo del fideicomiso para apoyar a los micros y pequeños productores urbanos o rurales, individuales o asociados que produzcan y comercialicen bienes con valor agregado, a objeto que estos puedan beneficiarse de la otorgación de créditos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, realizar modificaciones alDecreto Supremo N° 0808, de 2 de marzo de 2011 y ampliar el plazo de vigencia del Fideicomiso autorizado por el mismo.

 

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). Se modifica el Parágrafo II del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 0808, de 2 de marzo de 2011, con el siguiente texto:

 

II.   Los recursos del Fideicomiso se otorgarán a los micro y pequeños productores, urbanos o rurales, individuales o asociados, garantizados de acuerdo al tipo de operación y monto a otorgarse, con garantías personales, reales, mixtas y/o quirografarias, así como garantías no convencionales reglamentadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero a ser establecidas en el Reglamento del Fideicomiso, con el objeto de asegurar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contraídas con el Fideicomiso”.

 

 

ARTÍCULO 3.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO).

 

I.            Se amplía el plazo del fideicomiso autorizado mediante Decreto Supremo N° 0808, por dos (2) años adicionales computables a partir de la fecha de vencimiento del contrato de constitución del Fideicomiso, destinados a la colocación de créditos y administración de cartera.

 

II.          De manera excepcional y previa evaluación de la ejecución del Fideicomiso, se podrá ampliar el plazo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo por (2) años adicionales, para la administración de la cartera colocada y cierre del Fideicomiso. Esta ampliación será realizada mediante adenda al contrato de Fideicomiso.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, modificar el Contrato de Constitución del Fideicomiso autorizado mediante Decreto Supremo Nº 0808 y realizar las actividades necesarias a fin de permitir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

 

La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario