DECRETO SUPREMO N° 2682
EVO
MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que
el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, señala
entre los fines y funciones esenciales del Estado, promover y garantizar el
aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar
su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base
productiva en sus diferentes dimensiones y niveles.
Que
el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, establece que el
Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice
una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las
necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Asimismo, el Parágrafo III del citado Artículo, dispone que el Estado
fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los
servicios básicos para el sector productivo.
Que
el Parágrafo I del Artículo 99 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de
Servicios Financieros, establece que las garantías aceptables para financiar
actividades productivas rurales y no rurales, deberán incluir alternativas de
aseguramiento no convencionales propias de estas actividades.
Que
el Decreto Supremo N° 0808, de 2 de marzo de 2011, autoriza la constitución de
un Fideicomiso destinado a financiar a micro y pequeños productores urbanos o
rurales individuales o asociados.
Que
el Decreto Supremo N° 2264, de 11 de febrero de 2015, autoriza al Banco de
Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP S.A.M., implementar y
administrar un Sistema de Registro de Garantías No Convencionales.
Que
el Decreto Supremo N° 2301, de 18 de marzo de 2015, modifica el Decreto Supremo
N° 0808 cambiando el monto y ampliando la finalidad del fideicomiso señalado.
Que
existe la necesidad de ampliar el plazo del fideicomiso para apoyar a los
micros y pequeños productores urbanos o rurales, individuales o asociados que
produzcan y comercialicen bienes con valor agregado, a objeto que estos puedan
beneficiarse de la otorgación de créditos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto, realizar modificaciones alDecreto Supremo N° 0808, de 2 de marzo de 2011 y ampliar el plazo de vigencia
del Fideicomiso autorizado por el mismo.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). Se
modifica el Parágrafo II del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 0808, de 2
de marzo de 2011, con el siguiente texto:
“II. Los recursos del
Fideicomiso se otorgarán a los micro y pequeños productores, urbanos o rurales,
individuales o asociados, garantizados de acuerdo al tipo de operación y monto
a otorgarse, con garantías personales, reales, mixtas y/o quirografarias, así
como garantías no convencionales reglamentadas por la Autoridad de Supervisión
del Sistema Financiero a ser establecidas en el Reglamento del Fideicomiso, con
el objeto de asegurar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones
contraídas con el Fideicomiso”.
ARTÍCULO 3.- (PLAZO DEL
FIDEICOMISO).
I. Se amplía el
plazo del fideicomiso autorizado mediante Decreto Supremo N° 0808, por dos (2)
años adicionales computables a partir de la fecha de vencimiento del contrato
de constitución del Fideicomiso, destinados a la colocación de créditos y
administración de cartera.
II. De manera excepcional y
previa evaluación de la ejecución del Fideicomiso, se podrá ampliar el plazo
establecido en el Parágrafo I del presente Artículo por (2) años adicionales,
para la administración de la cartera colocada y cierre del Fideicomiso. Esta
ampliación será realizada mediante adenda al contrato de Fideicomiso.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se
abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto
Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, modificar
el Contrato de Constitución del Fideicomiso autorizado mediante Decreto Supremo
Nº 0808 y realizar las actividades necesarias a fin de permitir el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
La
señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía
Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es
dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días
del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero
Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis
Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos
Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco
Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra
Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José
Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao
Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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