DECRETO SUPREMO N° 2681
EVO
MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº 757, de 30 de abril de 1985, aprueba el Convenio Constitutivo de la
Corporación Interamericana de Inversiones, abierta en el Banco Interamericano
de Desarrollo el 19 de noviembre de 1984.
Que
el Parágrafo I del Artículo 134 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero
de 2009, determina que la representación titular del Estado ante organismos
financieros internacionales, en particular ante el Banco Mundial, Banco
Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento, Fondo Financiero
para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA y otros de igual
naturaleza, será ejercida por la Ministra o Ministro Servidor Público de
Planificación del Desarrollo y la representación alterna la ejercerá la
Ministra o Ministro Servidor Público de Economía y Finanzas Públicas.
Que
el inciso l) del Artículo 56 del Decreto Supremo N° 29894, establece que el
Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, tiene como atribución, entre
otras, realizar el pago por aporte de capital accionario a organismos
internacionales.
Que
la Corporación Interamericana de Inversiones –CII, miembro del Grupo del Banco
Interamericano de Desarrollo – BID, es un organismo multilateral, comprometido
en promover el desarrollo económico de América Latina y el Caribe, que otorga
financiamiento en condiciones favorables a países miembros de este organismo
internacional, dentro de los cuales se encuentra el Estado Plurinacional de
Bolivia.
Que la Asamblea
de Gobernadores del BID y de la CII, por Resolución AG-9/15 y CII/AG-2/15, de
30 de marzo de 2015 y la propuesta de reasignación aprobada por el Directorio
Ejecutivo el 1 de diciembre de 2015, se acordó aumentar el capital de la
Corporación en $us2.030.000.000,00, dividiendo dicho monto entre 125.474
acciones, con un valor nominal de $us10.000,00 cada una y un precio de base de
$us16.178,6 (“Nuevas Acciones”), comprometiéndose el Estado Plurinacional de
Bolivia a suscribir 748 acciones del capital social, por un total de
$us12.101.592,80.- (DOCE MILLONES CIENTO UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS 80/100
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a ser cancelados en siete (7) cuotas anuales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar la suscripción del
Instrumento de suscripción de setecientos cuarenta y ocho (748) acciones del
capital social de la Corporación Interamericana de Inversiones – CII.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE
SUSCRIPCIÓN). Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a
suscribir y remitir a la CII, en nombre y representación del Estado
Plurinacional de Bolivia, el Instrumento de suscripción de setecientos cuarenta
y ocho (748) acciones del capital social, con un precio de base de $us16.178,6
por un total de $us12.101.592,80.- (DOCE MILLONES CIENTO UN MIL QUINIENTOS
NOVENTA Y DOS 80/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
ARTÍCULO 3.- (PAGO DE APORTE DE
CAPITAL). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a
incorporar en el Presupuesto General de Estado de cada ejercicio fiscal y a
efectuar el pago a través del Tesoro General de la Nación – TGN, el aumento
general de capital de la CII, por setecientos cuarenta y ocho (748) acciones
asignadas al Estado Plurinacional de Bolivia según lo dispuesto en la
Resolución AG-9/15 y CII/AG-2/15 y la propuesta de reasignación aprobada por el
Directorio Ejecutivo el 1 de diciembre de 2015, por un total de
$us12.101.592,80.- (DOCE MILLONES CIENTO UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS 80/100
DÓLARES ESTADOUNIDENSES), a ser pagado en efectivo, en siete (7) cuotas anuales
a partir del año 2016.
ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
DISPOSIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas
Públicas, reglamentarán mediante Resolución Biministerial el procedimiento a
través del cual se dará la no objeción al financiamiento de la CII del BID para
los proyectos del sector privado.
Los
señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y
de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a
los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero
Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis
Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos
Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco
Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra
Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José
Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao
Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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