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jueves, 3 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2681 - Autorizar la suscripción del Instrumento de suscripción de setecientos cuarenta y ocho (748) acciones del capital social de la Corporación Interamericana de Inversiones – CII.

 DECRETO SUPREMO N° 2681

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 757, de 30 de abril de 1985, aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, abierta en el Banco Interamericano de Desarrollo el 19 de noviembre de 1984.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 134 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, determina que la representación titular del Estado ante organismos financieros internacionales, en particular ante el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento, Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA y otros de igual naturaleza, será ejercida por la Ministra o Ministro Servidor Público de Planificación del Desarrollo y la representación alterna la ejercerá la Ministra o Ministro Servidor Público de Economía y Finanzas Públicas.

 

Que el inciso l) del Artículo 56 del Decreto Supremo N° 29894, establece que el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, tiene como atribución, entre otras, realizar el pago por aporte de capital accionario a organismos internacionales.

 

Que la Corporación Interamericana de Inversiones –CII, miembro del Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, es un organismo multilateral, comprometido en promover el desarrollo económico de América Latina y el Caribe, que otorga financiamiento en condiciones favorables a países miembros de este organismo internacional, dentro de los cuales se encuentra el Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Que la Asamblea de Gobernadores del BID y de la CII, por Resolución AG-9/15 y CII/AG-2/15, de 30 de marzo de 2015 y la propuesta de reasignación aprobada por el Directorio Ejecutivo el 1 de diciembre de 2015, se acordó aumentar el capital de la Corporación en $us2.030.000.000,00, dividiendo dicho monto entre 125.474 acciones, con un valor nominal de $us10.000,00 cada una y un precio de base de $us16.178,6 (“Nuevas Acciones”), comprometiéndose el Estado Plurinacional de Bolivia a suscribir 748 acciones del capital social, por un total de $us12.101.592,80.- (DOCE MILLONES CIENTO UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS 80/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a ser cancelados en siete (7) cuotas anuales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar la suscripción del Instrumento de suscripción de setecientos cuarenta y ocho (748) acciones del capital social de la Corporación Interamericana de Inversiones – CII.

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE SUSCRIPCIÓN). Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir y remitir a la CII, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Instrumento de suscripción de setecientos cuarenta y ocho (748) acciones del capital social, con un precio de base de $us16.178,6 por un total de $us12.101.592,80.- (DOCE MILLONES CIENTO UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS 80/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

 

ARTÍCULO 3.- (PAGO DE APORTE DE CAPITAL). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a incorporar en el Presupuesto General de Estado de cada ejercicio fiscal y a efectuar el pago a través del Tesoro General de la Nación – TGN, el aumento general de capital de la CII, por setecientos cuarenta y ocho (748) acciones asignadas al Estado Plurinacional de Bolivia según lo dispuesto en la Resolución AG-9/15 y CII/AG-2/15 y la propuesta de reasignación aprobada por el Directorio Ejecutivo el 1 de diciembre de 2015, por un total de $us12.101.592,80.- (DOCE MILLONES CIENTO UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS 80/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), a ser pagado en efectivo, en siete (7) cuotas anuales a partir del año 2016.

 

ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

 

DISPOSIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, reglamentarán mediante Resolución Biministerial el procedimiento a través del cual se dará la no objeción al financiamiento de la CII del BID para los proyectos del sector privado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

 

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