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miércoles, 2 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2676 - Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo, por un monto de hasta $us172.000.000.-

 DECRETO SUPREMO N° 2676

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencias exclusivas del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental

 

Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, señala que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, el nivel central del Estado tiene como competencia exclusiva planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la Red Fundamental.

 

Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 25134, de 21 de agosto de 1998, determina que como parte de la Red Fundamental de Carreteras se encuentra la Ruta Fundamental N° 3 (F3) - La Paz (plaza de armas) - Cotapata - Caranavi - Quiquibey - Yucumo - San Borja - San Ignacio - Trinidad (plaza de armas).

 

Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, de 25 de noviembre de 2006, establece como atribución y función de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo a la normativa correspondiente.

 

Que en este marco se ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento – CAF, un préstamo por un monto de hasta $us172.000.000.- (CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento parcial del “Proyecto Construcción de la Carretera San Borja – San Ignacio de Moxos”, a ser ejecutado por la ABC.

 

Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF, a objeto de materializar el financiamiento parcial para la ejecución del citado Proyecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo, por un monto de hasta $us172.000.000.- (CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento parcial del “Proyecto Construcción de la Carretera San Borja – San Ignacio de Moxos”.

II. Una vez suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

IV. La ABC, como Organismo Ejecutor, deberá gestionar ante el Gobierno Autónomo Departamental de Beni el aporte local establecido en el Contrato de Préstamo.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días de mes de febrero del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

 

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