DECRETO SUPREMO N° 4611
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Vicepresidenta o
del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establecen que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen aduanero y Comercio exterior.
Que el Parágrafo I del Artículo 355 de la Constitución Política del Estado, dispone que la industrialización y comercialización de los recursos naturales será prioridad del Estado. Asimismo, el Parágrafo III del citado Artículo, señala que los procesos de industrialización se realizarán con preferencia en el lugar de origen de la producción y crearán condiciones que favorezcan la competitividad en el mercado interno e internacional.
Que la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, reglamentado por el Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, establecen las normas generales de las Zonas Francas.
Que el Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas aprobado por Decreto Supremo N° 2779, de 25 de mayo de 2016, establece las características de organización y funcionamiento de Zonas Francas en territorio nacional.
Que el Artículo 10 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas aprobado por Decreto Supremo N° 2779, dispone que mediante Decreto Supremo, el Órgano Ejecutivo declarará como Zona Franca a un área determinada del territorio nacional, debiendo establecerse su alcance territorial y características de administración.
Que es necesario coadyuvar al desarrollo de los procesos industriales y transformación de recursos naturales con la generación de valor agregado para mejorar la productividad, por lo que se hace necesario declarar Zona Franca Industrial Pública en el Departamento de Potosí.
EN CONSEJO DE MINISTROS,DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Zona Franca Industrial Pública, en el predio de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, en el Departamento de Potosí.
ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA). Se declara como Zona Franca Industrial Pública de Karachipampa, el predio de 13,66 hectáreas de propiedad de la COMIBOL registrado bajo la Partida No. 523, Folio N° 281, Libro N° 2 de Hipotecas de Ciudad Frías de 19 de agosto de 1983, ubicado en km 7 carretera a Sucre, Localidad Karachipampa, perteneciente al cantón Chulchucani del Departamento de Potosí, que se encuentran delimitadas por las siguientes coordenadas geográficas UTM:
N° | ESTE | NORTE |
1 | 7835914,042 | 213993,377 |
2 | 7836168,531 | 213919,265 |
3 | 7836417,818 | 214165,765 |
4 | 7836222,698 | 214506,776 |
5 | 7836085,566 | 214481,373 |
6 | 7836052,508 | 214573,782 |
7 | 7835955,302 | 214540,530 |
8 | 7835909,505 | 214705,729 |
9 | 7835859,223 | 214691,448 |
10 | 7835754,801 | 214447,660 |
11 | 7835782,316 | 214411,926 |
12 | 7835798,398 | 214340,775 |
13 | 7835802,721 | 214341,921 |
ARTÍCULO 3.- (ADMINISTRACIÓN).
La
administración de la Zona Franca Industrial Pública Karachipampa, estará
a cargo de la COMIBOL, entidad que excepcionalmente realizará funciones
de usuario de la misma.
ARTÍCULO 4.- (PLAZO DE VIGENCIA).
La Zona
Franca Industrial Pública de Karachipampa tendrá un plazo de vigencia
por el periodo de quince (15) años, prorrogables por periodo similar
previa evaluación.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
La Zona Franca
Industrial Pública de Karachipampa operará en el marco de la Ley N°
1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, su Reglamento y el
Decreto Supremo N° 2779, de 25 mayo de 2016, salvo en aquello que sea
contrario o previsto en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA .-
Se modifica el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 1451, de 3 de enero de 2013, con el siguiente texto:
"I. Se crea la Empresa Metalúrgica Karachipampa
dependiente de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, con la
finalidad de cumplir las actividades de beneficio, fundición,
refinación, comercialización e industrialización de minerales y metales,
presidida por un Directorio transitorio compuesto de cinco (5) miembros
de la siguiente manera:
a) El Presidente Ejecutivo de COMIBOL o su representante;
b) Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
c) Un (1) representante del Ministerio de Minería y Metalurgia;
d) Un (1) representante del Ministerio de Medio Ambiente y Agua;
e) Un (1) representante de los trabajadores de la Empresa Metalúrgica Karachipampa."
Los señores Ministros de Estado en los Despachos Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
FDO. DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura,Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz.
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