DECRETO SUPREMO N° 1955
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, señala que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que el Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, Presupuesto General de Estado - 2012, vigente por disposición del inciso e) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, Presupuesto General de Estado - 2014, autoriza al Órgano Ejecutivo transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas a organizaciones económico - productivas, a organizaciones territoriales, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, a organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular la actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales. De todas las transferencias señaladas precedentemente, el importe, uso y destino de estos recursos será autorizado mediante Decreto Supremo y deberá contar con reglamentación específica.
Que el Decreto Supremo Nº 1878, de 27 de enero de 2014 declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia de inundaciones, riadas, granizadas, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas, provocadas por variaciones climáticas extremas e intensas precipitaciones; con aplicación en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que como efecto de los eventos climatológicos adversos que han afectado varias regiones del país entre diciembre de 2013 y marzo de 2014, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ha visto necesario llevar adelante acciones de reubicación de familias en riesgo, a nuevos asentamientos comunitarios, previendo entre otros aspectos, el traslado de familias, la promoción del acceso a vivienda, la provisión de servicios básicos, el acceso a servicios de educación y salud y el fortalecimiento del manejo y uso sostenible de recursos naturales.
Que para la implementación de las acciones de reubicación de familias en riesgo, es necesario entre otros aspectos, la autorización para: la transferencia de recursos del TGN, realizar transferencias público-privadas, y disposición de equipos, suministros, muebles y enseres existentes del Fondo de Asentamientos Humanos.
Que para las acciones de reubicación de familias en riesgo, es necesario garantizar recursos para su implementación, así como la autorización para disponer de equipos, suministros, muebles y enseres del Fondo de Asentamientos Humanos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). En el marco del Decreto Supremo Nº 1878 de 27 de enero de 2014 que declara situación de emergencia de carácter nacional; el presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN para el Programa de Reubicación de Poblaciones Afectadas por Eventos Climatológicos Adversos;
Autorizar transferencias público - privadas al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras;
Autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a asignar los equipos, suministros, muebles y enseres existentes en el Fondo de Asentamientos Humanos al Programa de Reubicación de Poblaciones Afectadas por Eventos Climatológicos Adversos.
ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a transferir recursos del TGN por un monto de hasta Bs18.522.400.- (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), para la implementación del Programa de Reubicación de Poblaciones Afectadas por Eventos Climatológicos Adversos, de acuerdo a la siguiente asignación:
Al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Bs16.510.400.- (DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) para los componentes de reubicación de familias y asentamientos;
Al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS Bs2.012.000.-(DOS MILLONES DOCE MIL 00/100 BOLIVIANOS) para la construcción de unidades educativas y centros de salud.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIAS AL MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS). Del monto establecido en el inciso a) del Artículo precedente:
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a efectuar transferencias público-privadas consistentes en maquinaria y equipos de producción por un monto de Bs3.000.000.- (TRES MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) destinados al Programa de Reubicación de Poblaciones Afectadas por Eventos Climatológicos Adversos;
El importe, uso y destino de las transferencias público - privadas y la Reglamentación específica deberán ser aprobadas por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución Ministerial;
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar el subgrupo 25220 “Consultorías de línea” en Bs693.600.- (SEICIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a través de un traspaso presupuestario interinstitucional financiados por el TGN;
El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras destinará el monto de Bs12.816.800.- (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) para reubicación y asentamientos de poblaciones afectadas.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Viceministerio de Tierras como entidad ejecutora responsable de la administración de los recursos del Fondo de Asentamientos Humanos, creado por Decreto Supremo Nº 257, de 19 de agosto de 2009, la asignación de equipos, suministros, muebles y enseres existentes en dicho Fondo, al Programa de Reubicación de Poblaciones Afectadas por Eventos Climatológicos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña, ClarosNardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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