DECRETO SUPREMO N° 1915
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, dispone que son fines y funciones esenciales del Estado el garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, señala que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Proyecto Mejoramiento del Acceso a Servicios de Salud en el Alto Bolivia, tiene como objetivo proveer atención con capacidad resolutiva en la red municipal de salud de la ciudad de El Alto y de las zonas rurales cercanas, con el fin de reducir la mortalidad, especialmente la materno - infantil y la morbilidad del cáncer cérvico - uterino.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, el Contrato de Préstamo N° 3151/BL-BO por un monto de hasta US$43.000.000.- (CUARENTA Y TRES MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto Mejoramiento del Acceso a Servicios de Salud en el Alto Bolivia.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 3151/BL-BO con el BID, a objeto de materializar este financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 3151/BL-BO por un monto de hasta US$43.000.000.- (CUARENTA Y TRES MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto Mejoramiento del Acceso a Servicios de Salud en el Alto Bolivia.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 3151/BL-BO, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Salud, en su condición de Entidad Ejecutora, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
IV. Los recursos de Contraparte local deberán ser cubiertos por los Gobiernos Autónomos beneficiarios, según corresponda.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de El Alto, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Amanda Dávila Torres.
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