Busca las Leyes y Decretos

lunes, 15 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1913 - Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos de hasta Bs172.608.000.- provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN a favor del Ministerio de Defensa, para la compra de dos (2) helicópteros multipropósito

 DECRETO SUPREMO N° 1913

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 244 de la Constitución Política del Estado, determina que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 246 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe.

 

Que el Artículo 135 de la Ley Nº 1008, de 19 de julio de 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, dispone que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional actual Policía Boliviana, a petición del Consejo Nacional, pondrán a disposición de éste las unidades, equipo y personal especializado de sus dependencias para la lucha contra el uso indebido y tráfico de drogas. Esta cooperación incluirá las áreas operativas y de tareas, así como de investigación e información.

 

Que los incisos a), b) y d) del Artículo 58 de la Ley N° 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas, señala que la Fuerza Aérea como parte integrante de las Fuerzas Armadas, constituye la expresión permanente del Poder Aeroespacial y tiene entre sus misiones específicas, la de asegurar la Soberanía y Defensa del espacio aéreo nacional; alcanzar y mantener una posición de supremacía en el campo aeroespacial, que permita ejercer una acción disuasiva sobre cualquier adversario; y realizar el transporte aéreo necesario y oportuno en apoyo de todas las operaciones militares para la defensa de la Nación.

 

Que el inciso b) del Artículo 3 de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, Para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, establece entre los principios de la Ley, el derecho a la protección disponiendo que todas las personas que viven en el territorio nacional tienen derecho a la protección de su integridad física, su infraestructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a los posibles desastres y/o emergencias.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Ley Nº 100, de 4 de abril de 2011, dispone que las Fuerzas Armadas a través de los Comandos Conjuntos, ejecutarán los planes de acción aprobados por el Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad en el marco de su misión fundamental establecida en la Constitución Política del Estado.

 

Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 21666, de 24 de julio de 1987, constituye la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico dependiente del Ministerio del Interior, Migración y Justicia actual Ministerio de Gobierno, integrada por miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional actual Policía Boliviana, que prestarán funciones en comisión de servicio en esta unidad especializada, destinada única y exclusivamente a la lucha contra el narcotráfico.

 

Que el Artículo 2 del Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 26739, de 4 de agosto de 2002, define a la Preparación como aquellas medidas cuyo objetivo es organizar y facilitar los operativos para el efectivo y oportuno aviso, salvamento y rehabilitación de la población en caso de desastre. La preparación se lleva a cabo mediante la organización y planificación de las acciones de alerta, evacuación, búsqueda, rescate, socorro y asistencia que deben realizarse en caso de emergencia. Asimismo, señala que la Prevención son todas aquellas medidas y acciones dispuestas con anticipación, con el fin de evitar o impedir la ocurrencia de un evento adverso o de reducir sus efectos sobre la población, los bienes, servicios y el medio ambiente.

 

Que el inciso c) del Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece entre las atribuciones del Ministro de Defensa, garantizar el accionar efectivo de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento de la independencia, seguridad, soberanía e integridad territorial del Estado Plurinacional.

 

Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 0708, de 24 de noviembre de 2010, autoriza la participación de las Fuerzas Armadas en operativos de control aduanero y vigilancia permanente de determinadas zonas, a requerimiento de la Aduana Nacional.

 

Que es necesario que las Fuerzas Armadas a través de la Fuerza Aérea Boliviana, sea equipada de helicópteros que le permitan afrontar en forma inmediata y oportuna las tareas de seguridad y defensa del Estado, Defensa Civil, lucha Contra el Narcotráfico y Contrabando.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos de hasta Bs172.608.000.- (CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS) provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN a favor del Ministerio de Defensa, para la compra de dos (2) helicópteros multipropósito; destinados al cumplimiento de las funciones de la Fuerza Aérea Boliviana y tareas de seguridad y defensa del Estado, defensa civil, lucha contra el narcotráfico y contrabando.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.

 

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Amanda Dávila Torres. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario