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jueves, 11 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1894 - Se modifica el inciso m) del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009

 DECRETO SUPREMO N° 1894

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros.

 

Que el inciso m) del Artículo 32 del Decreto Supremo N° 29894, modificado por el Parágrafo VI del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0802, de 23 de febrero de 2011, dispone como atribución del Viceministerio de Autonomías Indígena Originaria Campesinas y Organización Territorial, entre otros, efectuar el cálculo de los factores de distribución para la asignación de recursos de coparticipación tributaria y HIPC II, en el marco del Decreto Supremo N° 27086.

 

Que es necesario adecuar la atribución asignada al Viceministerio de Autonomías Indígena Originaria Campesinas y Organización Territorial, para efectuar el cálculo de los factores de distribución de recursos provenientes de la Coparticipación Tributaria y de la Cuenta Especial Diálogo 2000 (HIPC II), conforme a normativa vigente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el inciso m) del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo VI del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0802, de 23 de febrero de 2011, con el siguiente texto:

 

“m) Efectuar el cálculo de los factores de distribución para la asignación de recursos de coparticipación tributaria y HIPC II, en el marco de la normativa vigente.”

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Autonomías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

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