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martes, 9 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1875 - Se modifica los incisos a. y b. del numeral 1 del Artículo Único del Decreto Supremo N° 14657

 DECRETO SUPREMO N° 1875

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 12 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, establece que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, prestar el servicio militar, obligatorio para los varones.

 

Que el Artículo 249 del Texto Constitucional, determina que todo boliviano estará obligado a prestar servicio militar, de acuerdo con la ley.

 

Que el Artículo 10 de la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992, señala que es deber fundamental de las Fuerzas Armadas organizar, educar e instruir a sus cuadros y al pueblo en general, para la seguridad y defensa del país.

 

Que el inciso b) del Artículo 25 de la Ley Nº 1405, dispone que la organización territorial militar administrativa es responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional actual Ministerio de Defensa, en coordinación con el Comando en Jefe de las FF.AA., para facilitar las operaciones de conscripción, reclutamiento, licenciamiento, movilización y desmovilización.

 

Que el Artículo 1 de la Ley Nº 070, de 10 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Perez”, establece entre otros mandatos Constitucionales, que toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación; la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla; y el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional.

 

Que los incisos a. y b. del numeral 1 del Decreto Supremo Nº 14657, de 10 de junio de 1977, modificado por el Decreto Supremo Nº 21479, de 17 de diciembre de 1986, dispone que el Servicio Militar Obligatorio comprende desde los 18 hasta los 22 años de edad cumplidos (1 año); y de los 22 a los 28 años (7 categorías) disponibilidad.

 

Que es necesario la implementación de Programas Educativos de Continuidad de Estudios para los soldados y marineros que se encuentran prestando su Servicio Militar Obligatorio, con el fin de evitar el rezago y abandono escolar. Asimismo, reducir la edad mínima de reclutamiento y conscripción para el Servicio Militar Obligatorio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se modifica los incisos a. y b. del numeral 1 del Artículo Único del Decreto Supremo N° 14657, de 10 de junio de 1977, modificado por el Decreto Supremo Nº 21479, de 17 de diciembre de 1986, con el siguiente texto:

 

“a. Desde los 17 hasta los 22 años de edad cumplidos (1 año).

b. De los 23 a los 28 años (7 categorías) disponibilidad.”

 

ARTÍCULO 2.- Los Ministerios de Defensa y de Educación implementarán Programas Educativos de Continuidad de Estudios para los soldados y marineros que se encuentran prestando su Servicio Militar Obligatorio.

 

ARTÍCULO 3.- Los soldados y marineros que se destaquen durante el Servicio Militar Obligatorio podrán acceder a becas de estudio en Educación Superior, en las Instituciones Educativas dependientes del Ministerio de Educación, Escuelas e Institutos Militares de formación Profesional y Escuela Militar de Ingeniería – EMI.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Los Ministerios de Defensa y de Educación elaborarán la reglamentación respectiva para el cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. 

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