DECRETO SUPREMO N° 1876
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Que el Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, tiene como objetivo establecer los principios y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y servicios, las obligaciones y derechos que derivan de éstos, así como los elementos esenciales de organización, funcionamiento y de control interno relativos a la administración de bienes y servicios.
Que el Grupo de Países en vías de Desarrollo y China (G77 + China) tiene por objetivo la coordinación, cooperación y apoyo mutuo en las deliberaciones de la Organización de las Naciones Unidas – ONU.
Que el 8 de enero de 2014, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, al asumir la presidencia pro témpore del G77 + China, señaló que Bolivia será sede de la cumbre de mandatarios y delegados de alto nivel, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, del 14 al 15 de junio de 2014, para conmemorar el cincuenta (50) aniversario del grupo.
Que con la finalidad de viabilizar la realización del evento, es necesario emitir el presente Decreto Supremo, que permita a las entidades involucradas, realizar contrataciones directas de obras, bienes y servicios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo, al Gobierno Autónomo Departamental y a los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Santa Cruz que participen directamente en la realización de la Cumbre del Grupo de Países en vías de Desarrollo más China (G77 + China), a llevarse a cabo del 14 al 15 de junio de 2014, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, realizar la contratación directa de obras, bienes y servicios destinados exclusivamente para el desarrollo del evento.
II. El procedimiento para la contratación directa de obras, bienes y servicios será aprobado por Resolución expresa emitida por las máximas instancias de decisión de las entidades citadas en el Parágrafo precedente.
III. Una vez realizadas las contrataciones directas, los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo, el Gobierno Autónomo Departamental y los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Santa Cruz, deberán:
Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
Registrar la contratación directa de obras, bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS);
Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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