DECRETO SUPREMO N° 1874
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 75 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, determina que el nivel central del Estado promueve la incorporación del Gobierno Electrónico a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de sus servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada al servicio de la población.
Que el Parágrafo II del Artículo 75 de la Ley N° 164, establece que el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, elaborará los lineamientos para la incorporación del Gobierno Electrónico.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 26391, de 8 de noviembre de 2001, establece el Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad – SBPC, mediante el Consejo Boliviano de Productividad y Competitividad – CBPC, el Comité Interinstitucional de Productividad y Competitividad – CIPC y la Unidad de Productividad y Competitividad – UPC.
Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 26391, señala que la UPC, es una unidad desconcentrada de análisis, estudio, asesoramiento, y desarrollo de propuestas de políticas relacionadas a la productividad y competitividad nacional.
Que el Artículo 56 del Decreto Supremo N° 28631, de 8 de marzo de 2006, establece que el Ministerio de Planificación del Desarrollo tiene bajo su tuición o dependencia orgánica y administrativa, como Institución Pública Desconcentrada a la UPC.
Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, dispone la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como definir los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 16 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, aprobado por Decreto Supremo N° 1793, de 13 de noviembre de 2013, señala que el Ministerio de Planificación del Desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Telecomunicaciones, y la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de Información de Bolivia – ADSIB, es la instancia responsable de elaborar, promover, gestionar y articular el Plan de Implementación del Gobierno Electrónico en el Estado Plurinacional de Bolivia, así como su permanente actualización.
Que el Parágrafo I del Artículo 19 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, aprobado por Decreto Supremo N° 1793, establece que el Ministerio de Planificación del Desarrollo en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Telecomunicaciones y la ADSIB, es la instancia responsable de elaborar, promover, gestionar y articular el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos para los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral en todos sus niveles del Estado Plurinacional de Bolivia, así como de su permanente actualización.
Que el objeto, funciones y atribuciones establecidas para la UPC, no se encuentran acordes con el marco constitucional vigente, por lo que es necesario disponer su cierre definitivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Modificar los Artículos 45, 46 y 49 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, modificados por los Artículos 3 y 8 del Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010.
Disponer el cierre de la Unidad de Productividad y Competitividad – UPC, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se incorpora en la estructura jerárquica del Ministerio de Planificación del Desarrollo establecida por el Artículo 45 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009 y modificada por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010, a la “Dirección General de Gobierno Electrónico”, dependiente del Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado.
II. Se incorpora el inciso q) en las atribuciones de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, señaladas en el Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009 y complementadas por el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010, con el siguiente texto:
“q) Elaborar en coordinación con las Carteras de Estado e instituciones competentes, el Plan de Implementación del Gobierno Electrónico en el Estado Plurinacional de Bolivia y; el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos para los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral en todos los niveles del Estado Plurinacional de Bolivia, así como de su permanente actualización.”
III. Se incorpora el inciso e) en las atribuciones de la Viceministra(o) de Planificación Estratégica del Estado, establecidas en el Artículo 49 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009 y modificadas por el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010, con el siguiente texto:
“e) Proponer, promover, gestionar y articular el Plan de Implementación del Gobierno Electrónico y el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos y su permanente actualización para los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral, en todos los niveles del Estado Plurinacional de Bolivia; en coordinación con las instancias competentes.”
ARTÍCULO 3.- (CIERRE DE LA UNIDAD DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD). Se dispone el cierre definitivo de la Unidad de Productividad y Competitividad – UPC dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, creada por Decreto Supremo N° 26391, de 8 de noviembre de 2001, y modificada por el Decreto Supremo N° 27567, de 11 de junio de 2004 y el Decreto Supremo N° 27635, de 19 de julio de 2004.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- La Unidad de Productividad y Competitividad – UPC, transferirá toda la información referida al ámbito productivo al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. Los bienes, activos, almacenes, pasivos, presupuesto, ítems, programas y proyectos a cargo de la Unidad de Productividad y Competitividad – UPC serán transferidos al Ministerio de Planificación del Desarrollo.
II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo representará a la UPC, en todo convenio, obligación o gestión pendiente, hasta su conclusión y/o resolución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo en el marco de la normativa vigente.
II. La implementación de la Dirección General de Gobierno Electrónico, no implicará recursos adicionales para el Tesoro General de la Nación – TGN.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- El cierre definitivo de la UPC será efectivo el 28 de febrero de 2014.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes disposiciones:
Decreto Supremo Nº 26391, de 8 de noviembre de 2001.
Decreto Supremo Nº 27567, de 11 de junio de 2004.
Decreto Supremo Nº 27635, de 19 de julio de 2004.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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