DECRETO SUPREMO N° 1858
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el numeral 5 del Artículo 405 del Texto Constitucional, establece que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, entre otros, a través del fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria.
Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, señala que son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, entre otros garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
Que la Ley Nº 448, de 4 de diciembre de 2013, crea tres (3) programas, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con la finalidad de fortalecer al sector agropecuario, priorizando a los pequeños y medianos productores; así como, establecer los mecanismos de financiamiento para la ejecución de los mismos.
Que el Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por el inciso g) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2014, autoriza al Órgano Ejecutivo transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas a organizaciones económico - productivas, a organizaciones territoriales, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, a organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular la actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales. De todas las transferencias señaladas precedentemente, el importe, uso y destino de estos recursos será autorizado mediante Decreto Supremo y deberá contar con reglamentación específica.
Que en el marco de las Políticas del Estado Plurinacional de Bolivia, es deber del Estado garantizar la seguridad alimentaria con soberanía en beneficio de la población boliviana, a través de la implementación de programas y proyectos, con la finalidad de fortalecer al sector agropecuario, priorizando a los pequeños y medianos productores.
Que con la finalidad de gestionar, implementar y ejecutar programas y proyectos en el marco de la seguridad y soberanía alimentaria y aquellos creados por la Ley N° 448, es necesario la creación de una institución pública.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Crear la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” bajo dependencia directa del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras;
Disponer la extinción de la Unidad Desconcentrada Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria – UD-PASA.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN). Se crea la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” para la gestión, implementación y ejecución de programas y proyectos de soberanía y seguridad alimentaria, priorizando a los pequeños y medianos productores, así como la agricultura familiar y comunitaria.
ARTÍCULO 3.- (NATURALEZA JURÍDICA). La Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, es una institución pública técnica y operativa, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y dependencia funcional del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario.
ARTÍCULO 4.- (FUNCIONES). La Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, cumplirá las siguientes funciones:
Administrar programas y proyectos en ejecución y administrados por la UD-PASA, aquellos definidos por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y los establecidos por la Ley Nº 448, de 4 de diciembre de 2013, excepto el Programa Nacional de Pesca;
Realizar el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos ejecutados y en ejecución, estableciendo resultados y logros alcanzados;
Remitir información periódica de los resultados alcanzados en cada programa y proyecto, al Viceministro de Desarrollo Rural y Agropecuario;
Suscribir convenios con sectores productivos, gobiernos autónomos departamentales, gobiernos autónomos municipales, universidades, organizaciones territoriales y económicas campesinas, naciones y pueblos indígena originario campesinos, y otras unidades económicas del sector agropecuario, priorizando a los pequeños y medianos productores, para la ejecución de programas y proyectos que garanticen la soberanía y seguridad alimentaria en beneficio de la población boliviana, en el marco de la normativa vigente;
Coordinar y gestionar la suscripción de contratos de prestación de servicios financieros para la implementación del componente de servicios financieros, en el marco del Parágrafo I del Artículo 5 de la Ley N° 448;
Otras establecidas por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO). La Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:
Recursos provenientes de cada Programa establecidos en el inciso d) del Artículo 4 de la Ley N°448;
Recursos asignados para gastos de funcionamiento para la implementación de programas y/o proyectos, establecidos por norma legal vigente;
Recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera;
Otros recursos.
ARTÍCULO 6.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).
I. Se autoriza a la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, a realizar transferencias público - privadas en efectivo y/o en especie, condicionadas o auto condicionadas para la implementación y ejecución de programas y proyectos, establecidos en el inciso a) del Artículo 4 del presente Decreto Supremo.
II. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución Ministerial aprobará la reglamentación específica que regulará el importe, uso y destino de las transferencias público - privadas.
ARTÍCULO 7.- (EXTINCIÓN DE LA UD-PASA).
I. Se dispone la extinción de la UD-PASA, creada a través del Decreto Supremo Nº 29315, de 17 de octubre de 2007.
II. Los programas y proyectos en implementación, así como los derechos y obligaciones de la UD-PASA, serán asumidos por la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”.
ARTÍCULO 8.- (IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE PESCA). El Programa Nacional de Pesca establecido en el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley Nº 448, será implementado por la entidad especializada del sector pesquero y acuícola dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Los activos que se encuentran bajo la administración de la UD-PASA, serán reasignados a la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, previo inventario y conforme a Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- La Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, deberá realizar la auditoría financiera y técnica sobre las transferencias de recursos presupuestarios y financieros, bienes, activos y/o pasivos de la UD-PASA en la gestión 2014.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, establecerá la estructura organizacional y el manual operativo mediante Resolución Ministerial.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 25354, de 19 de abril de 1999.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el inciso a) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29315, de 17 de octubre de 2007.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero del año dos mil catorce.
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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