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domingo, 7 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1857 - Se incorpora el Artículo 10 en el Decreto Supremo Nº 1747

 DECRETO SUPREMO N° 1857

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 267 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo.

 

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que el Decreto Supremo Nº 1747, de 2 de octubre de 2013, que modifica la estructura de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, determina las funciones y atribuciones del Consejo de Reivindicación Marítima, del Secretario General de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima y, del (los) Agente (s) o Co Agente (s) del Estado Plurinacional de Bolivia ante Tribunales Internacionales.

 

Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1747, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas otorgará los recursos económicos necesarios para la readecuación, funcionamiento y cumplimiento de las funciones encomendadas a la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima.

 

Que para garantizar el efectivo cumplimiento de las atribuciones y funciones encomendadas a la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, resulta necesario complementar el Decreto Supremo Nº 1747.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se incorpora el Artículo 10 en el Decreto Supremo Nº 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 10.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza a la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, incrementar la partida 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales y en su caso, interinstitucional, con parte de los recursos establecidos en el Artículo 7 del presente Decreto Supremo, de acuerdo a su requerimiento.”

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero del año dos mil catorce.

 

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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