Busca las Leyes y Decretos

domingo, 7 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1859 - Se modifica el Artículo 36 del Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004, que reglamenta la Ley N° 2492

 DECRETO SUPREMO N° 1859

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado, determina que la política fiscal se basa, entre otros, en los principios de universalidad y capacidad recaudatoria.

Que el Artículo 21 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado, cuyas facultades de recaudación, control, verificación, valoración, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución y otras establecidas en el citado Código son ejercidas por la Administración Tributaria nacional, departamental y municipal dispuestas por Ley. Estas facultades constituyen actividades inherentes al Estado.

 

Que los numerales 3 y 6 del Artículo 66 de la Ley N° 2492, establecen que la recaudación y ejecución tributaria son facultades específicas de la Administración Tributaria.

 

Que el Artículo 105 de la de la Ley N° 2492, dispone que la Administración Tributaria está facultada para recaudar las deudas tributarias en todo momento, ya sea a instancia del sujeto pasivo o tercero responsable, o ejerciendo su facultad de ejecución tributaria.

 

Que el párrafo segundo del Artículo 110 del Código Tributario Boliviano, incorporado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 396, de 26 de agosto de 2013, señala que los bienes embargados, con anotación definitiva en los registros públicos, secuestrados, aceptados en garantía mediante prenda o hipoteca, así como los recibidos en dación en pago por la Administración Tributaria, por deudas tributarias, serán dispuestos en ejecución tributaria mediante remate en subasta pública o adjudicación directa, en la forma y condiciones que se fijen mediante norma reglamentaria.

 

Que es necesaria la modificación del Artículo 36 del Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004, a fin de reglamentar la figura del remate permitiendo a las Administraciones Tributarias efectivizar la monetización de las deudas tributarias, y así dotar al Estado de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo 36 del Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004, que reglamenta la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto:


ARTÍCULO 36.- (REMATE).

 

I. Los bienes embargados, con anotación definitiva en los registros públicos, secuestrados, aceptados en garantía mediante prenda o hipoteca, así como los recibidos en dación en pago por la Administración Tributaria, serán dispuestos en ejecución tributaria mediante remate en subasta pública o adjudicación directa, en la forma y condiciones que se fije mediante norma administrativa.

II. El remate de bienes se realizará por la Administración Tributaria en forma directa o a través de terceros autorizados para este fin.

 

III. Los bienes aceptados en dación de pago, podrán ser adjudicados de forma directa a entidades del sector público, mediante resolución administrativa expresa de acuerdo a norma administrativa emitida por la Administración Tributaria.

 

IV. En cualquier momento y hasta antes de la adjudicación, la Administración Tributaria liberará los bienes objeto de ejecución tributaria, siempre que el obligado pague la deuda tributaria y los gastos de ejecución ocasionados.

 

V. Los servidores públicos de la Administración Tributaria que hubieran intervenido en la ejecución tributaria, por sí o mediante terceros, no podrán adquirir los bienes objeto de ejecución. Su infracción dará lugar a la nulidad de la adjudicación, sin perjuicio de las responsabilidades que se determinen.

 

VI. Las Administraciones Tributarias están facultadas a emitir las normas administrativas que permitan la aplicación del presente Artículo.”

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero del año dos mil catorce.

 

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario