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domingo, 7 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1860 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA

 DECRETO SUPREMO N° 1860

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

 

Que el Artículo 12 de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, autoriza al Órgano Ejecutivo producir, comprar, importar y comercializar alimentos, efectuar controles u otros mecanismos que permitan atender oportunamente las necesidades alimentarias de la población, provocadas por efectos climatológicos, inseguridad alimentaria, desabastecimiento de alimentos, encarecimiento de precios, especulación y agio, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

Que el Artículo 6 de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 455, faculta al Órgano Ejecutivo a realizar transferencias público - privadas.

 

Que el Artículo 43 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del inciso b) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 455, establece la aplicación de mecanismos de subvención en Alimentación e Hidrocarburos.

 

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo Nº 29710, de 17 de septiembre de 2008, establece que la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, tiene como principales actividades apoyar a los sectores productivos de alimentos, la compra-venta de insumos y productos agropecuarios y agroindustriales, transformación básica de la producción y su comercialización, además de la prestación de servicios para el sistema de producción en los que se encuentran los productores agropecuarios, prestar asistencia técnica, alquiler de maquinaria, almacenamiento y otros relacionados con la producción agropecuaria.

Que el Decreto Supremo N° 1450, de 31 de diciembre de 2012, autoriza a EMAPA, la provisión al sector panificador en todo el país, de harina-000 en los volúmenes y precios acordados en el marco del Convenio de 28 de diciembre de 2012, suscrito entre el Gobierno del Estado Plurinacional y la Confederación Nacional de Panificadores.

 

Que a fin de garantizar la seguridad alimentaria, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia a través de EMAPA, dará continuidad a la política de subvención de alimentos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, disponer los recursos para el cumplimiento del Convenio suscrito entre el Gobierno Plurinacional de Bolivia y la Confederación Nacional de Panificadores el 30 de diciembre de 2013.

 

II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, repondrá por única vez el monto dispuesto por EMAPA, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a su disponibilidad financiera.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

 

I. Se prohíbe la comercialización o cualquier acto equivalente de la harina y demás productos subvencionados y provistos por EMAPA, tanto al sector panificador como a la población en general, debiendo ser la misma sancionada de acuerdo a la normativa vigente.

 

II. En caso que se identificara a personas comercializando estos productos, las autoridades competentes deberán revertir los mismos en favor de EMAPA, para su comercialización.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en coordinación con EMAPA, elaborará la reglamentación específica que será aprobada mediante Resolución Ministerial.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero del año dos mil catorce.

 

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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