DECRETO SUPREMO N° 1853
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, establece como derecho fundamental de las bolivianas y los bolivianos, a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.
Que la Ley Nº 3108, de 2 de agosto de 2005, faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Régimen Consular, actual Dirección General de Asuntos Consulares, Representaciones Diplomáticas y Consulares en el exterior, la prestación de servicios de gestoría consular a favor de bolivianas y bolivianos radicados en el exterior.
Que el Parágrafo I del Artículo 57 de la Ley Nº 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, determina que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus Misiones Diplomáticas y Consulares, promoverá el respeto y protección de los derechos fundamentales de las bolivianas y los bolivianos en el exterior, además de presentar ante las autoridades del país donde se encuentren, las acciones pertinentes para garantizar el respeto de los derechos e intereses de las personas naturales principalmente y de las personas jurídicas cuando corresponda, de conformidad con los principios y normas del Derecho Internacional.
Que el Artículo 26 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, señala que el Servicio de Relaciones Exteriores tiene como una de sus funciones prioritarias atender y proteger a las bolivianas y los bolivianos en el exterior del país, a cuyo efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá disponer de recursos generados por servicios consulares para el sostenimiento de los mismos, la protección y ayuda a los connacionales a objeto de fortalecer la Política Exterior y para la compra de activos y equipamiento de la Institución.
Que el Decreto Supremo N° 0741, de 15 de diciembre de 2010, dispone la implementación de Programas de Documentación de Apoyo a los Ciudadanos bolivianos y bolivianas que residen en el Exterior, otorgando los documentos cursantes en registros públicos.
Que constituye prioridad para el Gobierno boliviano velar y proteger los derechos de las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior del país, por lo que es necesario modificar el Decreto Supremo N° 0741, a fin de ampliar y dar sostenibilidad a la prestación de servicios consulares, así como programas de atención y asistencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 0741, de 15 de diciembre de 2010.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0741, de 15 de diciembre de 2010, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto la prestación de servicios de documentación y otros servicios consulares a las ciudadanas bolivianas y bolivianos que residen en el exterior del país, así como programas de atención y asistencia a través de Consulados Móviles y Brigadas Móviles.”
II. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0741, de 15 de diciembre de 2010, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2.- (ALCANCE). La prestación de servicios consulares, así como los programas de atención y asistencia alcanzará a las ciudadanas bolivianas y bolivianos que residen en el exterior del país.”
III. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0741, de 15 de diciembre de 2010, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5.- (CONSULADOS MÓVILES Y BRIGADAS MÓVILES).
I. Los Consulados Móviles tienen el objeto de prestar servicios de documentación, otorgar asistencia a centros de internamiento para extranjeros, escuelas, hospitales, centros penitenciarios, y otros servicios consulares a bolivianas y bolivianos que residen en el exterior; para lo cual deben desplazarse a zonas fronterizas y lugares distantes de la sede de la Oficina Consular o Sección Consular.
II. Las Brigadas Móviles, tienen carácter interinstitucional y se constituyen cuando se requiera y justifique mediante informe, la participación de entidades públicas bolivianas involucradas en la temática que corresponda y las Representaciones Diplomáticas y Consulares para la implementación y ejecución de programas de apoyo y atención de bolivianas y bolivianos que residen en el exterior. Las entidades públicas convocadas se organizarán de acuerdo a disposiciones legales vigentes.
III. A los efectos de la conformación de los Consulados Móviles y Brigadas Móviles, se entenderá también como parte de las mismas al personal contratados por las respectivas Representaciones Diplomáticas y Consulares, siempre que así lo establezcan sus contratos y haya disponibilidad presupuestaria.”
IV. Se modifica el inciso a) del Parágrafo I y el Parágrafo II del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0741, de 15 de diciembre de 2010, con el siguiente texto:
“a) De acuerdo a la disponibilidad del Tesoro General de la Nación – TGN, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignará anualmente un importe de hasta Bs12.000.000.- (DOCE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).”
“II. Los gastos relativos a viajes y viáticos se financiarán con recursos señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, asignados para la implementación de los Programas, de acuerdo a normativa vigente.”
V. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 0741, de 15 de diciembre de 2010, con el siguiente texto:
“II. Los recursos generados por Servicios de Gestoría Consular se depositarán en una cuenta habilitada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que podrá disponer de los recursos generados por servicios consulares para el sostenimiento de los mismos, la protección y ayuda a los connacionales a objeto de fortalecer la Política Exterior y para la compra de activos y equipamiento de la institución.”
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. Para efectos del presente Decreto Supremo, el costo de los valores fiscales consulares se transferirá al Tesoro General de la Nación – TGN y los otros tipos de valores fiscales se depositarán en las cuentas fiscales de las entidades correspondientes.
II. Se ratifica la exención de pago de valores fiscales ordinarios y tasas consulares dispuesta en la Disposición Final Única del Decreto Supremo Nº 0741, de 15 de diciembre de 2010.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Gobierno, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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