DECRETO SUPREMO N° 1854
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 73 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana.
Que el Parágrafo I del Artículo 74 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado, entre otras, velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad.
Que el Artículo 10 de la Ley N° 3302, de 16 de diciembre de 2005, vigente por disposición del inciso f) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013, dispone que es competencia de las prefecturas actuales gobernaciones autónomas departamentales financiar con recursos del IDH, el costo del Prediario y gastos de funcionamiento del Régimen Penitenciario a nivel nacional.
Que el inciso d) del numeral 1 del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 28750, de 20 de junio de 2006, señala que para fines de aplicación del Artículo 10 de la Ley N° 3302, la utilización de recursos del IDH por las Prefecturas Departamentales actuales gobernaciones autónomas departamentales para cubrir los gastos de funcionamiento del Régimen Penitenciario deberá destinarse conforme los montos establecidos en el Anexo 4.
Que el Anexo 4 del Decreto Supremo N° 28750, establece la tabla de Gastos Servicios Básicos y Prediarios, anuales en bolivianos, calculados en base a la ejecución de la gestión 2005, en la que establecen que los datos son estimativos y que debido a que el número de internos de las cárceles es variable, el costo de prediarios puede disminuir o incrementarse.
Que el inciso d) del Artículo 34 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución de la Ministra(o) de Gobierno, formular, dirigir, coordinar y administrar políticas en el ámbito de Régimen Penitenciario.
Que es necesario cumplir el pago de prediarios en la gestión 2013, para garantizar el sostenimiento de alimentación diaria de los privados de libertad en los diferentes centros penitenciarios en todo el territorio del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto, establecer que las entidades territoriales autónomas departamentales son responsables del pago total de los gastos por prediarios de todas las personas privadas de libertad ubicadas en su departamento.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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