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domingo, 7 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1852 - Se autoriza a la Ministra o al Ministro de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF el Contrato de Préstamo por un monto de hasta US$94.889.536.

 DECRETO SUPREMO N° 1852

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 8 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencias exclusivas del nivel central del Estado, la política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado.

 

Que el Artículo 97 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, establece que la distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de energía y sus fuentes deberá ser regulada por una ley sectorial del nivel central del Estado, la cual definirá la política, planificación y régimen del sector. Dicha distribución se basará en el mandato a la Ley del Parágrafo II del Artículo 378, la competencia exclusiva del Numeral 8, Parágrafo II del Artículo 298, la competencia concurrente del Numeral 7, Parágrafo II, del Artículo 299, las competencias exclusivas de los Numerales 6 y 16, Parágrafo I del Artículo 300 de los gobiernos departamentales autónomos, la competencia exclusiva del Numeral 12, Parágrafo I del Artículo 302 de los gobiernos municipales, y la competencia concurrente del Numeral 4, Parágrafo III del Artículo 304 de la Constitución Política del Estado.

 

Que el subíndice ii) del numeral 4.4.3 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, señala que tiene como base la estrategia de incrementar la cobertura de electrificación para promover la universalización del servicio de energía eléctrica en el área urbana y rural, desarrollando la electrificación rural como política de prioridad nacional, en el contexto integral de desarrollo social y productivo, para la atención prioritaria a los sectores de menores recursos. El Estado tendrá una mayor participación a través de planes de electrificación que incorporen mecanismos de financiamiento sostenibles y promuevan la inversión pública y privada, utilizando racionalmente todas las fuentes energéticas con respecto al medio ambiente. Se consolidará la Tarifa Dignidad, como instrumento de política sectorial para favorecer el acceso y el uso del servicio público de electricidad a las familias de bajos ingresos.

 

Que el subíndice iv) del numeral 4.4.3 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del PND, dispone que se debe incorporar al Estado en el desarrollo de la industria eléctrica, asignando un rol estratégico a ENDE, a través de un nuevo marco normativo que promueva el desarrollo integral del sector conjuntamente con el sector privado, bajo los principios de soberanía, eficiencia, seguridad energética, transparencia y equidad social, acorde con el nuevo ordenamiento político y administrativo nacional y regional del país. La estrategia de esa política es perfeccionar la normativa para incorporar al Estado en el desarrollo de la industria eléctrica.

 

Que el objetivo del Proyecto es contribuir a la seguridad del abastecimiento eléctrico del país en el largo plazo, al sumar 123,5 MW de potencia y cerca de 700 GWh de energía anual que se suman al Sistema Interconectado Nacional cumpliendo, en el tiempo previsto, con la potencia y energía requeridas por el país y proyectada por el POES.

 

Que en este marco se ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento – CAF, un préstamo por un monto de hasta US$94.889.536.- (NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados al financiamiento parcial del “Proyecto Hidroeléctrico San José”.

 

Que es necesario autorizar la suscripción del contrato de préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento parcial para la ejecución del “Proyecto Hidroeléctrico San José’’.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza a la Ministra o al Ministro de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF el Contrato de Préstamo por un monto de hasta US$94.889.536.- (NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados al financiamiento parcial del “Proyecto Hidroeléctrico San José”.

 

II. Suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE CORPORACIÓN), en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

IV. La contraparte local será financiada por la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE CORPORACIÓN).

 

V. La Empresa Nacional de Electricidad (ENDE CORPORACIÓN) deberá asumir el repago de la deuda que sea contraída en la ejecución del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF, para el financiamiento parcial del “Proyecto Hidroeléctrico San José”.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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