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sábado, 6 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1851 - Se incorpora un párrafo al final del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 29727, de 1 de octubre de 2008, modificado por el Decreto Supremo N° 29815

 DECRETO SUPREMO N° 1851

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.

 

Que el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 29727, de 1 de octubre de 2008, establece como funciones de INSUMOS – BOLIVIA, comprar en el mercado interno y/o importar materias primas e insumos estratégicos y de alto impacto para la producción con destino a la provisión de las unidades productivas del país; comprar en el mercado interno productos con valor agregado destinados a la exportación, a fin de articular la oferta de productos de las unidades productivas del país con mercados externos; realizar la exportación de productos con valor agregado; recepcionar y monetizar las donaciones; comercializar productos e insumos en el mercado interno; y administrar y ejecutar recursos públicos, privados y/o provenientes de la cooperación internacional.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29815, de 26 de noviembre de 2008 modifica el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 29727.

 

Que en el marco de los principios de oportunidad, eficiencia y transparencia, INSUMOS-BOLIVIA como entidad pública descentralizada, requiere contar con los recursos necesarios que le permitan cumplir con agilidad y eficiencia las funciones que le asigna el Estado Plurinacional de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se incorpora un párrafo al final del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 29727, de 1 de octubre de 2008, modificado por el Decreto Supremo N° 29815, de 26 de noviembre de 2008, con el siguiente texto:

 

“Para el desarrollo de sus actividades y funciones, INSUMOS-BOLIVIA financiará sus gastos de funcionamiento con:

 

  1. Recursos específicos;

  2. Recursos provenientes del Tesoro General de la Nación de acuerdo a disponibilidad financiera; y

  3. Monetización de donaciones conforme a disposiciones legales y convenios.”

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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