DECRETO SUPREMO N° 1850
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la Ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
Que el Decreto Supremo N° 0078, de 15 de abril de 2009, crea la Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”; determina su naturaleza jurídica, objeto, patrimonio; y, establece la conformación y atribuciones de su Directorio y de su Gerente General.
Que el Decreto Supremo Nº 0793, de 15 de febrero de 2011, modificado por el Decreto Supremo N° 1097, de 7 de diciembre de 2011, crea el Ministerio de Comunicación, estableciendo que BOLIVIA TV, se encuentra bajo su tuición.
Que es necesario aprobar el incremento salarial de las servidoras y los servidores públicos de BOLIVIA TV, con el fin de establecer una remuneración justa, a fin de asegurar la subsistencia de las trabajadoras y los trabajadores y sus familias, incentivando a los mismos a prestar un mejor servicio en sus actividades.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, establecer el incremento salarial a favor de las servidoras y los servidores públicos de la Empresa Estatal de Televisión – BOLIVIA TV.
ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).
I. Se aprueba el incremento salarial de hasta el ocho por ciento (8%) a la escala salarial vigente de BOLIVIA TV, aplicado de forma inversamente proporcional.
II. El incremento salarial establecido en el Parágrafo precedente, se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2013.
III. El incremento salarial establecido en el Parágrafo I, será financiado con recursos específicos de BOLIVIA TV.
ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD). La aplicación del incremento salarial establecido en el Artículo precedente, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de BOLIVIA TV, en el marco de la normativa vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo BOLIVIA TV, deberá efectuar el pago de los reintegros correspondientes al incremento salarial, así como del Aguinaldo de Navidad y Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” hasta el 30 de diciembre de 2013.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Comunicación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario