DECRETO SUPREMO N° 1118
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 3506, de 27 de octubre de 2006, tiene por objeto disponer la Liquidación del Servicio Nacional de Caminos – SNC, que en adelante se denominará “Servicio Nacional de Caminos en Liquidación” – “SNC en Liquidación”.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29823, de 28 de noviembre de 2008, tiene por objeto crear la entidad pública descentralizada denominada Servicio Nacional de Caminos Residual, cuya sigla es “SNC Residual”, con la finalidad de asumir, proseguir y concluir el régimen de liquidación del Servicio Nacional de Caminos – SNC, iniciado por el SNC en Liquidación.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del precitado Decreto Supremo, establece que la vigencia conferida para asumir, proseguir y concluir el régimen de liquidación del SNC, será hasta el 31 de diciembre de 2010.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0752, de 29 de diciembre de 2010, amplía la vigencia del SNC Residual, dispuesta en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29823, de 28 de noviembre de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2011, con un ajuste progresivo de su estructura organizativa conforme se concluyan las distintas acciones inherentes a la liquidación del SNC.
Que el plazo de vigencia del SNC Residual no ha sido suficiente para la conclusión del proceso de liquidación del SNC, quedando pendientes varios asuntos de orden legal, económico, financiero y administrativo que deben ser concluidos por el SNC Residual, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 29823 y el Decreto Supremo Nº 0752.
Que existe la necesidad de continuar con el proceso de liquidación del SNC, consistente en realizar acciones para la recuperación de activos y cobro de acreencias, transferir los activos y bienes a su cargo, proseguir con procesos judiciales en curso y determinar, a través de auditorías, responsabilidades por la función pública de ex servidores públicos del ex SNC, por lo que corresponde al Órgano Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para dar continuidad a la mencionada liquidación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se amplía la vigencia del Servicio Nacional de Caminos Residual – SNC Residual, establecida en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0752, de 29 de diciembre de 2010, hasta el 30 de junio de 2012.
II. Para el funcionamiento del SNC Residual, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignará recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a su disponibilidad financiera.
III. Los recursos para el pago de las obligaciones del SNC Residual, declaradas legal o judicialmente, mediante documentos ejecutoriados, serán previstos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, quien efectuará la inscripción, verificación y programación, conforme a la disponibilidad presupuestaria de la cuenta de Contingencias Judiciales del TGN.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se derogan el Parágrafo I del Artículo 5 y el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 0752, de 29 de diciembre de 2010.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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