DECRETO SUPREMO N° 1104
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, establece que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos sociales.
Que el Artículo 30 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 “Servicios Personales”, incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la presente Ley debiendo informar del hecho al Honorable Congreso Nacional actual Asamblea Legislativa Plurinacional.
Que el Artículo 26 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, señala que el incremento salarial que disponga el Órgano Ejecutivo sumado al sueldo básico de los servidores públicos, no debe ser igual ni superior a la remuneración básica mensual percibida por el Presidente del Estado Plurinacional, debiéndose establecer acciones administrativas y normativas necesarias que permitan dar cumplimiento al presente Artículo.
Que el párrafo segundo del inciso a) del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0996, de 28 de septiembre de 2011, establece el incremento salarial extraordinario del uno por ciento (1%), adicional al diez por ciento (10%) aprobado por el Decreto Supremo N° 0809, de 2 de marzo de 2011, con retroactividad al 1 de enero de la presente gestión, a favor de los Profesionales y Trabajadores en Salud, sobre la base del Incremento Salarial en las Cajas de Salud y Entidades de la Seguridad Social del Sector Salud, comprendidas en el Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, cuyas remuneraciones se financien con recursos específicos, sujeto a disponibilidad y previo estudio de sostenibilidad presentado por las entidades beneficiarias.
Que en el marco del Acuerdo Gobierno Nacional, realizado en la ciudad de La Paz, a horas 16:00 del día 4 de octubre de 2011, se decidió otorgar un incremento salarial del uno por ciento (1%) determinado por el Decreto Supremo N° 0996, para el sector de salud, mismo que tendrá vigencia con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2011.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se establece el incremento salarial extraordinario del uno por ciento (1%), adicional al diez por ciento (10%) aprobado por el Decreto Supremo N° 0809, de 2 de marzo de 2011, con retroactividad al 1 de enero de la presente gestión, a favor de los Profesionales y Trabajadores de las Cajas de Salud y Entidades de la Seguridad Social del Sector Salud, comprendidas en el Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, cuyas remuneraciones se financien con recursos específicos, sujeto a disponibilidad y previo estudio de sostenibilidad presentado por las entidades beneficiarias.
II. El incremento salarial 2011, para los sectores mencionados en el Parágrafo I del presente Decreto Supremo, debe aplicarse a las remuneraciones básicas aprobadas en la Gestión 2010.
Los señores Ministros del Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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