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jueves, 1 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1099 - Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID

 DECRETO SUPREMO N° 1099

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia privativa del nivel central del Estado, la política económica y planificación nacional.

 

Que el Artículo 313 del Texto Constitucional, dispone que para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, para el logro del vivir bien en sus múltiples dimensiones, la organización económica boliviana establece entre sus propósitos la generación del producto social en el marco del respeto de los derechos individuales, así como de los derechos de los pueblos y las naciones; la producción, distribución y redistribución justa de la riqueza y de los excedentes económicos; la reducción de las desigualdades de acceso a los recursos productivos y otros.

 

Que el numeral 7 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, señala que la función del Estado en la economía consiste entre otros aspectos, en promover políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país, con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones.

 

Que el numeral 1 del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo – PND, establece que el Pilar “Bolivia Digna”, es la erradicación de la pobreza y la inequidad, de manera de lograr de un patrón equitativo de distribución y/o redistribución de ingresos, riqueza y oportunidades.

 

Que el inciso b) del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, entre otros, el definir políticas para fortalecer la presencia del Estado Plurinacional como actor económico, productivo y financiero para la redistribución equitativa de la riqueza, excedentes, ingresos y oportunidades.

 

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, un préstamo por un monto de hasta $us5´000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Registro Único de Beneficiarios”.

 

Que es necesario autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del mencionado Programa.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2637/BL-BO por un monto de hasta $us5’000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Registro Único de Beneficiarios”.

 

II. Suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción de la respectiva Resolución Bi-Ministerial para la transferencia al Ministerio de Planificación del Desarrollo, en su condición de Organismo Ejecutor, de los recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo N° 2637/BL-BO, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

IV. Se autoriza al Tesoro General de la Nación – TGN, efectuar el repago de la deuda del Contrato de Préstamo N° 2637/BL-BO.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Wilfredo Franz David Chávez Serrano MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Iván Jorge Canelas Alurralde MINISTRO DE COMUNICACIÓN E INTERINO DE CULTURAS. 

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