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viernes, 12 de junio de 2020

LEY Nº 368 - LEY DE AUTORIZACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS MINEROS

LEY Nº 368
LEY DE 1º DE MAYO DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

LEY DE AUTORIZACIÓN DE SUSCRIPCIÓN
DE CONTRATOS MINEROS

Artículo Único.

I. La Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, queda facultada transitoriamente para suscribir contratos mineros a nombre del Estado, con actores productivos de la industria minera estatal, industria minera privada y cooperativas mineras, en tanto se promulgue la nueva Ley Minera.

II. Los trámites de solicitudes de contrato minero de arrendamiento presentados por las cooperativas mineras y otros actores mineros, e iniciados en la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL en áreas fiscales, serán concluidos por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. A partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario no se aplicarán los alcances de la normativa relacionada a delitos de avasallamiento de áreas mineras, explotación ilegal de recursos minerales, compra y venta ilegal de recursos minerales, a las personas que forman parte integrante de las cooperativas mineras, representantes de personas colectivas y personas naturales, que presentaron trámites de Contrato de Arrendamiento en área fiscal ante la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL.

En caso de no concluirse en plazo previsto por causa imputable a la autoridad competente, mediante norma expresa se dispondrá la ampliación del plazo.

SEGUNDA.

I. Los actores mineros con contrato de arrendamiento vigente sobre áreas que se encuentren bajo titularidad de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, presentarán, si es de su interés, solicitud de renovación de contrato de tres meses antes de la fecha de finalización del mismo, plazo en el que concluirán dichos trámites bajo responsabilidad de los servidores públicos encargados de estos trámites en la COMIBOL.

II. En caso de no concluir dichos trámites de renovación de contrato en el plazo establecido, el mismo se ampliará por tres meses, plazo en el que no se aplicarán los alances de la normativa relacionada a delitos de avasallamiento de áreas mineras, explotación ilegal de recursos minerales, compra y venta ilegal de recursos minerales. Si el retraso de la conclusión de trámites es imputable a la COMIBOL, se ampliará el plazo por otros tres meses de acuerdo a Reglamento aprobado mediante norma expresa.

TERCERA. Las solicitudes de ampliación de área serán consideradas como un nuevo contrato sujeto a Reglamento aprobado por norma expresa, respetándose derechos preconstituidos del contrato principal.

CUARTA. Los trámites de renovación de contrato que hubiesen sido presentados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, deberán ser concluidos por la COMIBOL en el plazo de (6) seis meses a partir de la publicación de esta Ley.

QUINTA. Los trámites de ampliación y renovación de contrato de arrendamiento en el cerro Rico de Potosí que se encuentran pendientes en la COMIBOL sobre bocaminas, niveles y socavones, serán reglamentados mediante norma expresa, por tratarse de un monumento histórico declarado como Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Se exceptúa la suscripción de contratos mineros establecidos en la presente Ley:

  1. La reserva fiscal del salar de Uyuni;

  1. Los salares de: Coipasa, Chiguana, Empexa, Challviri, Pastos Grandes, Laguani, Capina, Laguna, Cañapa, Kachi, Colorada, Collpa, Lurique, Loromayu, Coruto, Busch o Kalina, Mama Khumu, Castor, Coranto, Celeste, Hedionda, Kara, Chulluncani, Hedionda Sud, Salares en Saucarí, Sajama y Sajama Sabaya;

  1. Áreas mineras cuya titularidad se encuentra registrada a nombre de la COMIBOL;

  1. Áreas protegidas.

SEGUNDA. El Ministerio de Minería y Metalurgia queda encargado de elaborar el procedimiento para la suscripción de los contratos mineros, a ser aprobado mediante Decreto Supremo en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, a partir de la publicación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil trece.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Angel David Cortéz Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil trece.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Mario Virreira Iporre, Daniel Santalla Torrez, Amanda Dávila Torres.


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