LEY Nº 368
LEY DE 1º DE MAYO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
LEY DE AUTORIZACIÓN DE SUSCRIPCIÓN
DE CONTRATOS MINEROS
Artículo Único.
I.
La Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, queda
facultada transitoriamente para suscribir contratos mineros a nombre del
Estado, con actores productivos de la industria minera estatal,
industria minera privada y cooperativas mineras, en tanto se promulgue
la nueva Ley Minera.
II.
Los trámites de solicitudes de contrato minero de arrendamiento
presentados por las cooperativas mineras y otros actores mineros, e
iniciados en la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL en áreas
fiscales, serán concluidos por la Autoridad General Jurisdiccional
Administrativa Minera.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. A
partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, en el plazo de
ciento ochenta (180) días calendario no se aplicarán los alcances de la
normativa relacionada a delitos de avasallamiento de áreas mineras,
explotación ilegal de recursos minerales, compra y venta ilegal de
recursos minerales, a las personas que forman parte integrante de las
cooperativas mineras, representantes de personas colectivas y personas
naturales, que presentaron trámites de Contrato de Arrendamiento en área
fiscal ante la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL.
En
caso de no concluirse en plazo previsto por causa imputable a la
autoridad competente, mediante norma expresa se dispondrá la ampliación
del plazo.
SEGUNDA.
I. Los
actores mineros con contrato de arrendamiento vigente sobre áreas que
se encuentren bajo titularidad de la Corporación Minera de Bolivia –
COMIBOL, presentarán, si es de su interés, solicitud de renovación de
contrato de tres meses antes de la fecha de finalización del mismo,
plazo en el que concluirán dichos trámites bajo responsabilidad de los
servidores públicos encargados de estos trámites en la COMIBOL.
II.
En caso de no concluir dichos trámites de renovación de contrato en el
plazo establecido, el mismo se ampliará por tres meses, plazo en el que
no se aplicarán los alances de la normativa relacionada a delitos de
avasallamiento de áreas mineras, explotación ilegal de recursos
minerales, compra y venta ilegal de recursos minerales. Si el retraso de
la conclusión de trámites es imputable a la COMIBOL, se ampliará el
plazo por otros tres meses de acuerdo a Reglamento aprobado mediante
norma expresa.
TERCERA. Las
solicitudes de ampliación de área serán consideradas como un nuevo
contrato sujeto a Reglamento aprobado por norma expresa, respetándose
derechos preconstituidos del contrato principal.
CUARTA. Los
trámites de renovación de contrato que hubiesen sido presentados con
anterioridad a la vigencia de la presente Ley, deberán ser concluidos
por la COMIBOL en el plazo de (6) seis meses a partir de la publicación
de esta Ley.
QUINTA. Los
trámites de ampliación y renovación de contrato de arrendamiento en el
cerro Rico de Potosí que se encuentran pendientes en la COMIBOL sobre
bocaminas, niveles y socavones, serán reglamentados mediante norma
expresa, por tratarse de un monumento histórico declarado como
Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Se exceptúa la suscripción de contratos mineros establecidos en la presente Ley:
- La reserva fiscal del salar de Uyuni;
- Los salares de: Coipasa, Chiguana, Empexa, Challviri, Pastos Grandes, Laguani, Capina, Laguna, Cañapa, Kachi, Colorada, Collpa, Lurique, Loromayu, Coruto, Busch o Kalina, Mama Khumu, Castor, Coranto, Celeste, Hedionda, Kara, Chulluncani, Hedionda Sud, Salares en Saucarí, Sajama y Sajama Sabaya;
- Áreas mineras cuya titularidad se encuentra registrada a nombre de la COMIBOL;
- Áreas protegidas.
SEGUNDA.
El Ministerio de Minería y Metalurgia queda encargado de elaborar el
procedimiento para la suscripción de los contratos mineros, a ser
aprobado mediante Decreto Supremo en un plazo máximo de treinta (30)
días calendario, a partir de la publicación de la presente Ley.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veintinueve días del mes de abril del año dos mil trece.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés
Agustín Villca Daza, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo Elío Chávez,
Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Mario Virreira Iporre, Daniel Santalla Torrez, Amanda Dávila Torres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario