DECRETO SUPREMO N° 4216
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Artículo 62 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.
Que el Parágrafo V el artículo 306 del texto constitucional, establece que el Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.
Que el Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020, declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que a fin de apoyar con financiamiento a sectores importantes en la actividad económica nacional y en la estabilidad de empleo, asegurando el acceso a recursos en condiciones financieras favorables, con participación de varias entidades financieras en todo el país.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral a las empresas legalmente constituidas.
ARTÍCULO 2.- (PROGRAMA ESPECIAL DE APOYO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA).
I. Se establece el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa con el fin de asegurar recursos para precautelar las fuentes de empleo, el funcionamiento, continuidad del negocio y sus operaciones dada la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total.
II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente se destinará el monto de hasta Bs1.500.000.000.- (UN MIL QUINIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
III. Estos créditos se otorgarán a cinco (5) años de plazo, con un (1) año de gracia, la tasa de interés y condiciones serán establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de reglamentación.
IV. Los beneficiarios del Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeño y Mediano como prestatarios, serán atendidos por las entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas.
V. El Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa será gestionado por el Ministerio de Económica y Finanzas Públicas en coordinación con el Banco Central de Bolivia – BCB, Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M., Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF.
ARTÍCULO 3.- (PLAN DE EMERGENCIA DE APOYO AL EMPLEO Y ESTABILIDAD LABORAL).
I. Se establece el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral, con el fin de otorgar recursos a las empresas legalmente constituidas y que sus trabajadores estén registrados en el Sistema Integral de Pensiones a fin de permitir un apoyo en el pago de los salarios de los trabajadores de las empresas, dada la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total.
II. El Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral, se realizará mediante la otorgación de créditos a través del sistema financiero, por un monto equivalente a dos (2) salarios mínimos nacionales, por trabajador, por mes, por un máximo de dos (2) meses.
III. Los créditos serán de carácter concesional, con un plazo de hasta dieciocho (18) meses y con seis (6) meses de gracia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, realizar en la gestión 2020 la asignación presupuestaria necesaria para la ejecución del Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral.
II. Se autoriza a las entidades correspondientes, realizar en la gestión 2020 la asignación presupuestaria necesaria para la ejecución del Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
III. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas debe reglamentar el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral y el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a través de disposición expresa.
IV. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Planificación del Desarrollo gestionarán los recursos necesarios para el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral y el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, respectivamente.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- En el marco del presente
Decreto Supremo, a fin de supervisar el cumplimiento de las
condiciones fijadas en el Programa Especial de Apoyo a la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y en el Plan de Emergencia de
Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral, las entidades financieras que
ejecuten el programa y el plan antes señalados deben reportar a la
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI mensualmente las
solicitudes y aprobaciones de estas líneas de crédito.Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Marcelo Navajas Salinas, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.
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