DECRETO SUPREMO N° 3454
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
Que el Parágrafo I del Artículo 68 del Texto Constitucional, establece que el Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
Que el párrafo segundo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28565, de 22 de diciembre de 2005, señala que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y entes gestores de la seguridad social, conforme a disposiciones legales vigentes.
Que el Decreto Supremo Nº 2979, de 16 de noviembre de 2016, autoriza
al SENAPE, efectuar políticas de recuperación de los saldos deudores y
condonación de intereses de los préstamos otorgados por las entidades
públicas disueltas, liquidadas, en proceso de liquidación y los ex
entes gestores de la seguridad social administrados por el SENAPE.
Que el Parágrafo I del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 2979,
dispone que todos los prestatarios que se encuentren en proceso
judicial de cobro, podrán acceder a la condonación de intereses,
únicamente en la Escala A establecida en el Artículo 4 del citado
Decreto Supremo.
Que en el marco del principio constitucional de igualdad, y a fin que ingresen recursos económicos al Tesoro General de la Nación – TGN, en un menor tiempo y evitar trámites judiciales que conllevan desgaste económico así como personal, es necesario realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 2979, estableciendo que la solicitud de condonación sea efectuada por cualquier interesado que se encuentre con proceso judicial de cobro y/o acredite su interés legal, así como se considere a estos en las Escalas B y C.
Que el SENAPE, evidenció que en sus registros contables existen prestatarios que sólo adeudan por concepto de intereses y no así a capital, aspecto que no se encuentra contemplado en el Decreto Supremo Nº 2979 antes mencionado; por lo que corresponde otorgar este beneficio de condonación a esta categoría de manera diferenciada por las características del monto adeudado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer modificaciones e incorporaciones en el Decreto Supremo Nº 2979, de 16 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2979, de 16 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 2.- (ALCANCE). El presente Decreto Supremo se aplicará a los préstamos otorgados por las ex entidades referidas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, cuenten o no con proceso judicial, cuya deuda total incluyendo capital, interés y otros, sea mayor a Bs300.- (TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) o su equivalente en moneda extranjera.”
II. Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 2979, de 16 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:
“I. Todos los prestatarios que se encuentren en proceso judicial de cobro, podrán acceder a la condonación de intereses, en las Escalas A, B y C establecidas en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.
II. Todos los deudores titulares, garantes, avales o personas que demuestren su interés legal, cuya deuda se encuentre en proceso judicial de cobro, podrán presentar ante el SENAPE la solicitud de condonación conforme lo establecido en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo.”
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIÓN). Se incorpora el Artículo 8 en el Decreto Supremo Nº 2979, de 16 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 8.- (EXCEPCIÓN).
I. Todos los prestatarios de las entidades establecidas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, que adeuden sólo por concepto de intereses devengados corrientes y/o penales, únicamente podrán ser beneficiados con la condonación del cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
II. Los deudores titulares, garantes, avales o personas que demuestren su interés legal, podrán presentar ante el SENAPE la solicitud de condonación conforme a lo establecido en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo.”
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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