DECRETO SUPREMO Nº 4706
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 906, de 8 de marzo de 2017, General de la Coca, establece que el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo - FONADAL, será sustituido por el Fondo Nacional de Desarrollo Integral - FONADIN, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Su naturaleza jurídica, finalidades y funciones serán establecidas mediante Decreto Supremo en el plazo máximo de noventa (90) días calendario.
Que el Decreto Supremo Nº 3204, de 7 de junio de 2017, tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica, finalidades y funciones del FONADIN en el marco de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 906.
Que el inciso b) del Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4560, de 2 de agosto de 2021, dispone que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del FONADIN ejecutará el Programa de Intervención para el Mejoramiento de la Producción de Piña de Exportación y Mercado Nacional y el Programa de Mejora de la Producción y Comercialización de Banano y Plátano; en coordinación con el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF y el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, para la implementación de sus componentes.
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, requiere la compra de vehículos automotores (motocicletas), a favor del FONADIN, para que esta institución realice las actividades necesarias en el marco del Programa de Intervención para el Mejoramiento de la Producción de Piña de Exportación y Mercado Nacional y el Programa de Mejora de la Producción y Comercialización de Banano y Plátano, creados por Decreto Supremo Nº 4560.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo, tiene por objeto autorizar para la presente gestión, la compra de motocicletas, tipo estándar, para uso operativo del Fondo Nacional de Desarrollo Integral - FONADIN, destinados a apoyar la producción y comercialización de banano y plátano, y el mejoramiento de la producción de piña.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras la compra de
veintiún (21) motocicletas, tipo estándar, a favor del FONADIN,
orientadas a apoyar las políticas de reactivación productiva, soberanía
alimentaria y la producción nacional agropecuaria, de acuerdo al
siguiente detalle:
a) Quince (15) motocicletas en el marco del Programa de Mejora de la Producción y Comercialización de Banano y Plátano;
b) Seis (6) motocicletas en el marco del Programa de Intervención para
el Mejoramiento de la Producción de Piña de Exportación y Mercado
Nacional.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la Ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila.
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