DECRETO SUPREMO N° 4701
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia privativa del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, disponen que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
Que el Artículo 309 del Texto Constitucional, señala que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, determina que la economía plural comprende, entre otros aspectos, que los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y serán administrados por el Estado.
Que el Artículo 405 del Texto Constitucional, establece que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.
Que el numeral 8 del Artículo 7 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, define a los productos estratégicos como aquellos productos que directa o indirectamente forman parte de la alimentación diaria del pueblo boliviano, de la constitución de reservas y oportunidades de exportación que el Estado en ejercicio de la soberanía alimentaria identificará y priorizará periódicamente, en función a la planificación participativa estratégica alimentaria y las necesidades de la población sobre la base de información oficial.
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley N° 144, señala como uno de los lineamientos con la finalidad de lograr la soberanía alimentaria, estableciendo disposiciones especiales para que los productos agropecuarios lleguen directamente a los consumidores a precios accesibles, a través de empresas estatales autorizadas para la compra de la producción local a precio justo para las y los productores y venta de dichos productos a las y los consumidores.
Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, dispone que la citada Ley tiene por objeto establecer el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo económico y social del país, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el pueblo boliviano.
Que el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 466, señala que las empresas públicas tendrán, entre otras, la tipología de Empresa Estatal - EE, cuyo patrimonio pertenece en un cien por ciento (100%) al nivel central del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley N° 866, de 12 de diciembre de 2016, establece que excepcionalmente, el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA podrá reconocer, a título gratuito, derecho propietario rural a favor de entidades públicas, en tierras fiscales disponibles para el cumplimiento de fines o funciones esenciales del Estado. Se exceptúan las áreas donde se hayan constituido derechos de uso de recursos naturales renovables y no renovables.
Que la Disposición Adicional Décima Segunda de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, incorpora el Parágrafo IV en la Disposición Adicional Quinta de la Ley N° 466, disponiendo que las nuevas empresas públicas que se creen en el marco de la Ley N° 466, se sujetarán al estatuto del funcionario público y se mantendrán bajo esa regulación hasta que soliciten al Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas - COSEEP el ingreso a la Ley General del Trabajo, sujeto a evaluaciones técnico económicas determinadas por el COSEEP que aseguren su sostenibilidad en el tiempo.
Que es necesario crear una Empresa Pública de Producción Agropecuaria Nacional de carácter estratégico, con el objetivo de fortalecer la soberanía alimentaria en el Estado Plurinacional de Bolivia, para dinamizar el mercado y la economía a través de la producción agropecuaria en tierras fiscales a ser asignadas para este fin, las cuales son propiedad del pueblo boliviano, su administración corresponde al Estado y se encuentran protegidas, conforme establece la Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
En el marco del proceso del fortalecimiento de la soberanía alimentaria el presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Crear la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria;
b) Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la
transferencia de recursos a través del Tesoro General de la Nación - TGN
como aporte de capital.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).
I. Se crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria de tipología Estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio, duración indefinida, autonomía de gestión técnica, financiera, administrativa, legal y comercial, bajo tuición de la Ministra o Ministro de Desarrollo Rural y Tierras como responsable de la política del sector.
II. La Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria tiene carácter estratégico en la medida que generará excedentes económicos para potenciar el desarrollo económico productivo y financiar la atención de políticas sociales del país.
III. La Empresa Boliviana de Producción
Agropecuaria desarrollará sus actividades en el marco normativo que
regula el funcionamiento de las Empresas Públicas Nacionales
Estratégicas.
ARTÍCULO 3.- (GIRO DE LA EMPRESA).
La Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria tiene por giro y actividad principal, la producción, procesamiento y transformación de productos agrícolas y pecuarios; y comercialización en el mercado interno y externo de sus productos.
ARTÍCULO 4.- (PATRIMONIO).
I. Como Patrimonio inicial y para el inicio de actividades de la Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir a través del TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera, como aporte de capital un monto inicial de Bs140.000.000.- (CIENTO CUARENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
II. Otros recursos y bienes asignados y/o transferidos para el efecto.
III. La Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria
podrá recibir tierras fiscales disponibles en propiedad, para
desarrollar su giro productivo.
ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO).
La Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria cuenta con las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Recursos específicos generados por el giro de negocio;
b) Créditos y/o donaciones, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 6.- (DOMICILIO).
La Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria tiene como domicilio la ciudad de La Paz, pudiendo establecer sucursales en todo el territorio nacional de acuerdo a disponibilidad financiera y necesidades identificadas.
ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL GERENTE EJECUTIVO).
La Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria, será administrada
por una o un Gerente Ejecutivo designado por la o el Presidente del
Estado Plurinacional, mediante Resolución Suprema, con las atribuciones y
funciones que se detallan a continuación:
a) Ejercer la representación legal de la empresa;
b) Administrar recursos para el desarrollo de la empresa en el marco de la normativa vigente;
c) Suscribir contratos, convenios y/o acuerdos para el cumplimiento de
las actividades de la empresa, en el marco de sus atribuciones y
funciones;
d) Realizar las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la empresa;
e) Aprobar la organización, estructura, planes, programas, proyectos,
reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y desarrollo de
las actividades de la empresa;
f) Aprobar el Plan Operativo Anual, presupuesto de la empresa y sus
modificaciones, para su posterior remisión a las instancias
correspondientes;
g) Gestionar los documentos legales y normativa interna que permitan
el desenvolvimiento futuro de la empresa, en el marco del régimen legal
de la empresa pública;
h) Otras funciones para el cumplimiento de las actividades de la empresa.
ARTÍCULO 8.- (RÉGIMEN APLICABLE).
El personal de la Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria, en tanto, se aplique lo dispuesto en la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, se sujetará al régimen establecido en la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.
ARTÍCULO 9.- (TUICIÓN, EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL).
La Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria estará bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el cual será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento y control de las actividades como responsable de la política del sector.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
La Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria migrará al régimen legal establecido en la Ley N° 466, de acuerdo al cronograma definido por el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas - COSEEP.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a las entidades involucradas en el presente Decreto Supremo, realizar las modificaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento de la presente norma.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y
Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de
la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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