DECRETO SUPREMO N° 3397
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del
Estado, determina que la educación constituye una función suprema y
primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación
indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que el Artículo 7 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del
Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por disposición
del inciso g) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 856, de 28 de
noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017,
autoriza al Órgano Ejecutivo constituir fideicomisos, con el objeto de
asistir y apoyar la reconstrucción del sector productivo nacional a
través del desarrollo de programas y proyectos productivos públicos.
Que el Artículo 53 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de
Hidrocarburos, crea el Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, que
se aplica a la producción de Hidrocarburos en Boca de Pozo.
Que el inciso d) del Artículo 57 de la Ley Nº 3058, autoriza al
Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo a asignar el saldo del IDH a
favor, entre otros, de las Universidades; asimismo, el citado Artículo,
establece que todos los beneficiarios destinarán los recursos recibidos
por IDH, para los sectores de educación, salud y caminos, desarrollo
productivo y todo lo que contribuya a la generación de fuentes de
trabajo.
Que el Decreto Supremo N° 0308, de 21 de septiembre de 2009, dispone
que las Universidades Públicas Autónomas utilizarán los recursos
provenientes del IDH para la otorgación de un seguro social de salud de
carácter universal para su población estudiantil.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0961, de 18 de agosto de
2011, señala que las Universidades Públicas podrán reconocer las
categorías de becas socio económicas, académicas y de extensión
estudiantil, las cuales serán financiadas con el diez por ciento (10%)
de los recursos percibidos por concepto del IDH.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1323, de 13 agosto de 2012,
establece que las Universidades Públicas Autónomas podrán asignar hasta
un ocho por ciento (8%) de los recursos percibidos en cada gestión por
concepto de IDH, para financiar gastos de operación y funcionamiento de
la Desconcentración Académica.
Que el Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 3034, de 28 de diciembre
de 2016, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 856, de 28 de
noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017,
dispone los aspectos generales de los fideicomisos así como la
recuperación de recursos de fideicomisos.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27952, de 22 de diciembre
de 2004, señala que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR,
podrá administrar patrimonios autónomos constituidos por el Gobierno
Nacional, organismos financieros internacionales o agencias de
cooperación, y otros, con la finalidad de financiar programas, proyectos
y actividades orientadas a la promoción del desarrollo económico, la
ampliación de cobertura de servicios públicos, fortalecimiento
institucional y otros.
Que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, en
las Directrices Generales para la Gestión de Riesgo de Crédito,
determina como créditos al sector productivo, entre otras categorías, a
la Construcción.
Que las Universidades Públicas Autónomas reflejan distintas
características financieras; una parte de ellas acumularon saldos de
caja y bancos del IDH, razón por la cual es necesario autorizar el uso
de los mismos a fin de que puedan cubrir sus obligaciones por el pago de
Becas, Desconcentración Académica, Seguro Social de Salud Estudiantil y
otros gastos relacionados con el proceso enseñanza - aprendizaje.
Asimismo, emergente del contexto internacional, otras Universidades
requieren un soporte del Tesoro General de Nación – TGN con el objeto de
financiar sus proyectos de inversión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto
autorizar la constitución de un fideicomiso en favor de las
Universidades Públicas Autónomas.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de
Planificación del Desarrollo para que, en su calidad de Fideicomitente,
suscriba un contrato de fideicomiso y transmita de forma temporal y no
definitiva un monto de hasta Bs48.000.000.- (CUARENTA Y OCHO MILLONES
00/100 BOLIVIANOS), al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR para
que, en su calidad de Fiduciario, los administre para el cumplimiento
de la finalidad del fideicomiso.
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS). Para la constitución del
fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Ministerio
de Planificación del Desarrollo por un monto de hasta Bs48.000.000.-
(CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). La finalidad del fideicomiso, autorizado
por el presente Decreto Supremo, es otorgar financiamiento a las
Universidades Públicas Autónomas que requieran recursos para proyectos
de inversión pública y cumplan las condiciones establecidas en el
Artículo 10 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIAS). Las beneficiarias serán las Universidades Públicas Autónomas.
ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo del fideicomiso será
de once (11) años, computables a partir de la fecha de suscripción del
respectivo Contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 7.- (REGLAMENTACIÓN). La operativa para la otorgación de
los recursos del fideicomiso, será determinada en un reglamento
específico a ser aprobado por el FNDR.
ARTÍCULO 8.- (REEMBOLSO DE RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I. La fuente de reembolso de los recursos fideicomitidos serán los
recursos de cada Universidad Pública Autónoma, pudiendo utilizar
recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH.
II. La forma de restitución de los recursos será establecida en el Contrato de Fideicomiso.
III. Una vez recuperados los recursos por parte del Fiduciario, así
como los ingresos que se pudieran generar, estos serán reembolsados
directamente por el Fiduciario al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, de acuerdo a las condiciones a ser establecidas en el Contrato
de Fideicomiso.
ARTÍCULO 9.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS). Las condiciones y otros
aspectos administrativos del Fideicomiso se establecerán en el Contrato
de Fideicomiso respectivo.
ARTÍCULO 10.- (DE LAS CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO A LAS BENEFICIARIAS).
I. El FNDR otorgará financiamiento a las Universidades Públicas
Autónomas, para la ejecución de proyectos de inversión, en función a la
priorización realizada por el Ministerio de Planificación del
Desarrollo, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que al 31 de octubre del 2017, no superaron los Bs70.000.000.-
(SETENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) en sus cuentas fiscales;
b) Que los proyectos estén en ejecución y/o tengan obligaciones pendientes.
II. La tasa de interés anual aplicable a cada financiamiento del
fideicomiso es del dos por ciento (2%), con amortizaciones semestrales.
III. El financiamiento de los mencionados proyectos con recursos
del fideicomiso no requerirá de contraparte local de las beneficiarias.
IV. El plazo del financiamiento a los beneficiarios no podrá
exceder el plazo del fideicomiso, incluido un periodo de gracia de un
(1) año.
ARTÍCULO 11.- (DÉBITO AUTOMÁTICO). Se autoriza al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del Fiduciario, a debitar
automáticamente de las cuentas corrientes fiscales de las Universidades
Públicas Autónomas, cuando éstas no cumplan con las obligaciones
contraídas en el marco del fideicomiso.
ARTÍCULO 12.- (RESPONSABILIDAD). Los beneficiarios serán
responsables por el uso adecuado de los recursos para el cumplimiento de
la finalidad del fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de
la normativa vigente que rige el manejo de los recursos públicos.
ARTÍCULO 13.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN). El seguimiento y
evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso, estará a cargo del
Ministerio de Planificación del Desarrollo, en su calidad de
Fideicomitente.
ARTÍCULO 14.- (PROTOCOLIZACIÓN). El Contrato de Fideicomiso queda exento del pago de gastos de protocolización.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. De manera excepcional se autoriza a las Universidades Públicas
Autónomas, el uso de los recursos del IDH, acumulados e inscritos en sus
presupuestos institucionales, a objeto de cubrir sus obligaciones en
becas, desconcentración académica, Seguro Social de Salud Estudiantil y
gastos relacionados con el proceso enseñanza - aprendizaje.
II. Los recursos señalados en el parágrafo precedente deberán ser
reembolsados con cargo a los recursos de Coparticipación Tributaria y/o
Recursos Específicos de cada Universidad Pública Autónoma en un plazo
máximo de diez (10) años a partir de la gestión 2018, mismo que será
establecido en el convenio correspondiente.
III. El uso de los recursos señalados en el Parágrafo I de la
presente Disposición, será reglamentado por el Honorable Consejo
Universitario de cada Universidad Pública Autónoma, sin afectar los
proyectos de inversión pública consignados en sus presupuestos vigentes.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas suscribirá acuerdos con cada una de las universidades que se
beneficien de la aplicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas; Ministerio de Planificación del Desarrollo; FNDR; y
Universidades Públicas Autónomas, efectuar las modificaciones
presupuestarias y registros que correspondan en el marco de la normativa
vigente, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación
del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de
la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez
Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira
Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis
Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza,
Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique
Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO,
EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ariana
Campero Nava MINISTRA DE SALUD E INTERINA DE EDUCACIÓN, Cesar Hugo
Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito
Rolando Montaño Rivera.
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