DECRETO SUPREMO N° 3418
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 246 de la Constitución Política del Estado, determina que las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe.
Que el inciso e) del Artículo 6 de la Ley N° 1405, de 30 de diciembre de 1992, establece como atribución y responsabilidad de las Fuerzas Armadas del Estado, entre otras defender, controlar y conservar la integridad territorial, las aguas territoriales y el espacio aéreo, así como contribuir a la protección del medio ambiente, los recursos naturales y de todo el patrimonio nacional.
Que los incisos a), b) y d) del Artículo 58 de la Ley N° 1405, disponen que la Fuerza Aérea Boliviana, como parte integrante de las Fuerzas Armadas del Estado, constituye la expresión permanente del Poder Aeroespacial y tiene entre sus misiones especificas; asegurar la Soberanía y Defensa del espacio aéreo nacional; alcanzar y mantener una posición de supremacía en el campo aeroespacial, que permita ejercer una acción disuasiva sobre cualquier adversario; y realizar el transporte aéreo necesario y oportuno en apoyo de todas las operaciones militares para la defensa de la Nación.
Que es necesario que las Fuerzas Armadas del Estado, a través de la Fuerza Aérea Boliviana, mantengan su capacidad operativa que le permita cumplir de manera eficiente, inmediata y oportuna, las tareas de seguridad y defensa del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignar recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta $us6.809.620.- (SEIS MILLONES, OCHOCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), o su equivalente en bolivianos, a favor del Ministerio de Defensa, destinados a la adquisición del Soporte Logístico Integral para la inspección de quinientas (500) horas de seis (6) Aeronaves K-8W, para el cumplimiento de las funciones específicas de la Fuerza Aérea Boliviana y tareas de Seguridad y Defensa del Estado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Defensa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.
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