DECRETO SUPREMO N° 3406
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I de la citada Ley, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de la Presidencia y de Deportes presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de insumos médicos, medicamentos, suministros y equipos médicos; y equipamiento deportivo de entrenamiento y competencias; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia y al Ministerio de Deportes.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de la Presidencia:
a) Exención del pago total de tributos de importación de dos (2) envíos de insumos médicos y medicamentos, donación realizada por la Organización Operation Smile, con Partes de Recepción N° 711 2017 359221 - 901 - 11968961 y N° 711 2017 359221 – 901 - 11968972, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Hospital Japonés de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para las jornadas de operaciones gratuitas de labio leporino y paladar hendido “Operación Sonrisa” 2017, quedando el hospital, exento del pago de tributos de importación y del impuesto por transferencia.
b) Exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de suministros y equipos médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Partes de Recepción N° 701 2017 420246 – MSCUJR189489 y N° 701 2017 418401 – MSCUJR189489, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Okinawa Uno del Departamento de Santa Cruz, para su Centro de Salud Reverendo Padre Miguel Gould, quedando el Municipio, exento del pago de tributos de importación y del impuesto por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN TRIBUTARIA AL MINISTERIO DE
DEPORTES). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de
importación de dos (2) envíos de equipamiento deportivo de entrenamiento
y competencia, donación realizada en el marco del “Programa de
Cooperación Económica y Técnica en Deportes para los Juegos
Suramericanos - Cochabamba 2018”, por el Gobierno de la República
Popular China a favor del Ministerio de Deportes, bajo el siguiente
detalle:
N° |
PARTE DE RECEPCIÓN |
1 |
201 2017 415391 – BKXH001989 |
2 |
201 2017 414454 – BKXH001989 |
3 |
201 2017 414393 – BKXH001989 |
4 |
201 2017 414606 – BKXH001989 |
5 |
201 2017 422744 – 583985256 |
6 |
201 2017 422880 – 583985256 |
7 |
201 2017 423047 – 583985256 |
8 |
201 2017 422758 – 583985256 |
9 |
201 2017 424359 – 583985256 |
10 |
201 2017 424149 – 583985256 |
11 |
201 2017 423271 – 583985256 |
12 |
201 2017 423167 – 583985256 |
13 |
201 2017 425035 – 583985256 |
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y de Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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