DECRETO SUPREMO N° 3429
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que el Parágrafo III del Artículo 82 del Texto Constitucional, establece que se estimulará con becas a estudiantes de excelente aprovechamiento en todos los niveles del sistema educativo. Por otro lado, el Artículo 97 de la Constitución Política del Estado, dispone que la formación post-gradual en sus diferentes niveles tendrá como misión fundamental la cualificación de profesionales en diferentes áreas, a través de procesos de investigación científica y generación de conocimientos vinculados con la realidad, para coadyuvar con el desarrollo integral de la sociedad.
Que el Parágrafo I del Artículo 379 del Texto Constitucional, señala que el Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente.
Que el Decreto Supremo N° 3178, de 10 de mayo de 2017, tiene por objeto otorgar Becas de Estudio de post-grado a favor de profesionales con excelencia académica, en el marco de la Planificación del Desarrollo Económico y Social en las áreas Científica - Tecnológica y de Salud; y establecer la conformación del Consejo Interinstitucional.
Que por Decreto Supremo N° 2697, de 9 de marzo de 2016, se crea la “Agencia Boliviana de Energía Nuclear” cuya sigla es “ABEN”, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, técnica, legal, económica y financiera, de duración indefinida.
Que el Decreto Supremo Nº 2654, de 20 de enero de 2016, declara de carácter estratégico y de prioridad nacional la ejecución e implementación del Programa Nuclear Boliviano – PNB en todas sus etapas, componentes y aplicaciones, debiendo el nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y las instituciones privadas, prestar el apoyo necesario para su desarrollo.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 19583, de 3 de junio de 1983, crea el Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear, que concentrará las actividades de investigación y aplicación de técnicas nucleares, planificación y supervisión del desarrollo de la tecnología nuclear, y aplicación de la Ley de Protección Radiológica.
Que ante los nuevos emprendimientos en materia nuclear, se requiere promover la formación de personal altamente especializado y que a su vez pueda implementar sus conocimientos adquiridos en el Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear en beneficio del país, fortaleciendo de esta manera el Programa Nuclear Boliviano, para la mejora de la aplicación técnico científica de las aplicaciones nucleares existentes y por desarrollarse.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el alcance del Decreto Supremo N° 3178, de 10 de mayo de 2017, otorgando becas de estudio de pre y/o post grado en el área nuclear.
ARTÍCULO 2.- (BECAS EN EL ÁREA NUCLEAR).
I. Se amplía el alcance del Decreto Supremo N° 3178, autorizando al Ministerio de Educación la otorgación de becas de estudio de pre y/o post grado en el área nuclear, a favor de bachilleres o profesionales bolivianos con excelencia, según corresponda, como parte de las cien (100) becas de estudio.
II. El Consejo Interinstitucional de Becas de Estudio de Post-grado – CIBEP, señalado en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3178, se constituye también como máxima instancia y autoridad del proceso de evaluación y selección de becas de pre y/o post grado en el área nuclear, de acuerdo a Convocatoria y Reglamentación aprobadas por el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIÓN LABORAL Y RÉPLICAS ACADÉMICAS).
I. Los estudiantes favorecidos con Becas de Estudio de pre y/o post grado en el Área Nuclear, al término de sus estudios tienen la obligación de prestar sus servicios profesionales en la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN, por el doble del periodo de duración de la Beca de Estudios.
II. Una vez concluidos los estudios señalados en el Parágrafo precedente, la ABEN a comunicación del Ministerio de Educación, deberá incorporar a los becarios para que presten sus servicios profesionales.
III. Los profesionales favorecidos con Becas de Estudio de pre y/o post grado a la finalización de sus estudios deberán participar en el desarrollo de cursos, seminarios y talleres para la réplica académica de los conocimientos obtenidos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN, se constituye en la instancia competente para el otorgamiento de licencias y/o autorizaciones para la implementación y funcionamiento de instalaciones nucleares.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para la otorgación de becas de estudio de pre y/o post grado en el área nuclear, el Ministerio de Educación en un plazo de hasta treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará y aprobará mediante Resolución Ministerial la Reglamentación Específica.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo, no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energías y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA Y DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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