DECRETO SUPREMO N° 3404
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece el régimen general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien garantizando el derecho humano individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural.
Que el Parágrafo I del Artículo 52 de la Ley Nº 164, señala que la numeración utilizada en los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación es un recurso limitado y corresponde su administración, control y fiscalización a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT en todo el territorio del Estado Plurinacional, de acuerdo a lo establecido en el Plan Técnico Fundamental de Numeración.
Que el Parágrafo IV del Artículo 52 de la Ley Nº 164, dispone que los atributos de numeración que se otorguen, tendrán carácter meramente instrumental, en consecuencia, su otorgamiento no confiere derechos a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, por lo que la modificación o supresión para el caso que se encuentren sin utilización, no genera derecho de indemnización alguna.
Que el Parágrafo V del Artículo 52 de la Ley Nº 164, determina que se establecerá mediante norma expresa que las usuarias o usuarios de los servicios puedan conservar los números que hayan sido asignados por el operador inicial.
Que la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 164, dispone que todos los aspectos que se requieran para la aplicación de la citada Ley, serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo y regulados por la ATT.
Que el Decreto Supremo Nº 2498, de 26 de agosto de 2015, establece los mecanismos para la implementación de la Portabilidad Numérica para los servicios de telecomunicaciones y la aprobación del Reglamento Técnico de Portabilidad Numérica del Servicio Móvil.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 3004, de 30 de noviembre de 2016, establece la entrada en operación de la Portabilidad Numérica para el servicio móvil, a partir del 27 de noviembre de 2017.
Que es necesario establecer una nueva fecha de entrada en operación de la Portabilidad Numérica para el servicio móvil y establecer la ubicación para el funcionamiento del Sistema Central de Portabilidad Numérica, por lo que se requiere emitir la presente disposición normativa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se establece la entrada en operación de la Portabilidad Numérica para el servicio móvil, a partir del 01 de octubre de 2018.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. La ATT proporcionará el espacio físico y las condiciones mínimas necesarias para el funcionamiento del Sistema Central de Portabilidad Numérica.
II. El Parágrafo precedente no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 3004, de 30 de noviembre de 2016.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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