Busca las Leyes y Decretos

jueves, 10 de marzo de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3004 - Se establece la entrada en operación de la Portabilidad Numérica para el servicio móvil, a partir del 27 de noviembre de 2017.

 DECRETO SUPREMO N° 3004

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

Que la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece el régimen general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien garantizando el derecho humano individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural.

Que el Parágrafo I del Artículo 52 de la Ley Nº 164, señala que la numeración utilizada en los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación es un recurso limitado y corresponde su administración, control y fiscalización a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes en todo el territorio del Estado Plurinacional, de acuerdo a lo establecido en el Plan Técnico Fundamental de Numeración.

Que el Parágrafo IV del Artículo 52 de la Ley Nº 164, dispone que los atributos de numeración que se otorguen, tendrán carácter meramente instrumental, en consecuencia, su otorgamiento no confiere derechos a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, por lo que la modificación o supresión para el caso que se encuentren sin utilización, no genera derecho de indemnización alguna.

Que el Parágrafo V del Artículo 52 de la Ley Nº 164, determina que se establecerá mediante norma expresa que las usuarias o usuarios de los servicios puedan conservar los números que hayan sido asignados por el operador inicial.

Que la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 164, dispone que todos los aspectos que se requieran para la aplicación de la citada Ley, serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo y regulados por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT.

Que el Decreto Supremo Nº 2498, de 26 de agosto de 2015, establece los mecanismos para la implementación de la Portabilidad Numérica para los servicios de telecomunicaciones.

Que el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo Nº 2498, señala que la implementación de la Portabilidad Numérica para el servicio móvil, entrará en vigencia en un plazo máximo de un (1) año, a partir de la aprobación del Reglamento Técnico de Portabilidad Numérica del Servicio Móvil.

Que es necesario establecer la fecha de entrada en operación de la Portabilidad Numérica para el servicio móvil, por lo que se requiere emitir la presente disposición.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se establece la entrada en operación de la Portabilidad Numérica para el servicio móvil, a partir del 27 de noviembre de 2017.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

No hay comentarios:

Publicar un comentario