Busca las Leyes y Decretos

jueves, 10 de marzo de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3005 - Reglamentar el Artículo 51 ter. de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), modificado por la Ley N° 771, de 29 de diciembre de 2015, para la aplicación de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Financiero – AA-IUE Financiero.

 DECRETO SUPREMO N° 3005

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado, determina que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.

Que el Artículo 36 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) crea el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que se aplicará en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga la citada Ley y su reglamento.

Que el Artículo 51 ter. de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) modificado por la Ley N° 771, de 29 de diciembre de 2015, establece que cuando el coeficiente de rentabilidad respecto del patrimonio de las entidades de intermediación financiera, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, exceda el seis por ciento (6%), las utilidades netas imponibles de estas entidades estarán gravadas con una Alícuota Adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas del veintidós por ciento (22%), la cual no será computable como un pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones.

Que el Decreto Supremo Nº 24051, de 29 de junio de 1995, aprueba el reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

Que conforme las modificaciones establecidas al Artículo 51 ter. de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) mediante la Ley N° 771, se debe reglamentar la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de las entidades de intermediación financieras reguladas, para su correcta aplicación operativa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 51 ter. de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), modificado por la Ley N° 771, de 29 de diciembre de 2015, para la aplicación de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Financiero – AA-IUE Financiero.

ARTÍCULO 2.- (SUJETOS ALCANZADOS CON LA AA-IUE FINANCIERO). Los sujetos alcanzados por la AA-IUE Financiero son las entidades de intermediación financiera, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 51 ter. de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente).
ARTÍCULO 3.- (COEFICIENTE DE RENTABILIDAD). A efectos de la aplicación de la AA-IUE Financiero, el Coeficiente de Rentabilidad respecto del Patrimonio, se determinará como el valor porcentual de la división entre el Resultado Antes de Impuestos y el Patrimonio, expresado en la siguiente fórmula:

a

Donde:

CR      =          Coeficiente de Rentabilidad respecto del patrimonio.
RAI    =          Resultado Antes de Impuestos.
P         =          Patrimonio.

El Resultado Antes de Impuestos y el Patrimonio serán los consignados en los Estados Financieros presentados a la ASFI, al cierre de cada gestión.

ARTÍCULO 4.- (LIQUIDACIÓN Y PAGO).

I.            Cuando el Coeficiente de Rentabilidad respecto del Patrimonio sea mayor al seis por ciento (6%), se aplicará la AA-IUE Financiero del veintidós por ciento (22%) sobre la utilidad neta imponible establecida en la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) y reglamentada por el Decreto Supremo N° 24051, de 29 de junio de 1995.

II.          La declaración, determinación, liquidación y pago de la AA-IUE Financiero, serán realizados anualmente en la forma que disponga la Administración Tributaria y están sujetas a las previsiones establecidas en la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), el Decreto Supremo N° 24051 y el presente Decreto Supremo.

III.         La AA-IUE Financiero, no admite deducción de ninguna naturaleza y debe ser cancelada en efectivo.

ARTÍCULO 5.- (NO COMPUTABLE COMO PAGO A CUENTA). El importe correspondiente al pago de la AA-IUE Financiero no será computable como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN ABROGATORIA.- Se abroga el Decreto Supremo N° 1288, de 11 de julio de 2012.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Servicio de Impuestos Nacionales adecuará los aspectos operativos para la aplicación de la AA-IUE Financiero en un plazo de hasta veinte (20) días calendario.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

No hay comentarios:

Publicar un comentario