DECRETO SUPREMO N° 3407
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que los numerales 2 y 4 del Artículo 407 del Texto Constitucional, señalan como objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, entre otros, establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana; y proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros.
Que el Decreto Supremo Nº 2987, de 21 de noviembre de 2016, declara Situación de Emergencia Nacional, debido a la presencia de sequía y déficit hídrico en diferentes regiones del territorio nacional, provocadas por fenómenos climáticos adversos.
Que el Departamento de Chuquisaca atraviesa una fuerte escasez de agua, no solo para el consumo humano sino también para el sector agropecuario, afectando a varios municipios de este Departamento.
Que el nivel central del Estado, requiere coadyuvar la ejecución de acciones de emergencia que permitan enfrentar el déficit hídrico que atraviesa el Departamento de Chuquisaca, para lo cual es necesario establecer el marco normativo para la contratación directa de obras, bienes y servicios para atender las afectaciones por sequía en el Departamento de Chuquisaca.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la contratación directa para atender las afectaciones por sequía en el Departamento de Chuquisaca.
ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, entidades
descentralizadas y otras entidades públicas correspondientes bajo su
tuición y/o dependencia, realizar la contratación directa de obras,
bienes y servicios destinada única y exclusivamente para la
implementación de acciones inmediatas para atender las afectaciones por
sequía en el Departamento de Chuquisaca.
II. La ejecución de las acciones señaladas en el Parágrafo
precedente, será responsabilidad de las Máximas Autoridades Ejecutivas
desde su inicio hasta su conclusión.
III. El procedimiento para la contratación directa prevista en el Parágrafo I del presente Artículo, será reglamentado por las Máximas Autoridades Ejecutivas del Ministerio de Medio Ambiente y Agua y de las entidades descentralizadas según corresponda, mediante Resolución expresa y cumplirán lo siguiente:
a) Para la formalización de las contrataciones, según lo establecido en la reglamentación, una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio deberá:
1. Presentar la información de las contrataciones a la Contraloría
General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la
Contraloría General del Estado.
2. Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones
Estatales - SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL
00/100 BOLIVIANOS).
b) Se exceptúa de la presentación del Certificado del Registro Único
de Proveedores del Estado – RUPE, para el cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (AJUSTES PRESUPUESTARIOS). Se autoriza al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Planificación del
Desarrollo, Ministerio de Medio Ambiente y Agua y sus entidades
descentralizadas, realizar los ajustes presupuestarios necesarios para
dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El proyecto de emergencia denominado
“Construcción Captación de Agua Potable Fisculco - Sucre” se financiará
de manera concurrente con Bs32.000.000.- (TREINTA Y DOS MILLONES 00/100
BOLIVIANOS), de acuerdo a la siguiente estructura de financiamiento:
a) El cincuenta por ciento (50%) de los recursos con el gobierno
autónomo departamental y los gobiernos autónomos municipales
correspondientes, en el marco de sus competencias, para lo cual deberán
firmar los convenios correspondientes.
b) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través
del Tesoro General de la Nación – TGN transferir el restante cincuenta
por ciento (50%) de los recursos al Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y
Finanzas Públicas; de Planificación del Desarrollo; y Medio Ambiente y
Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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