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miércoles, 20 de abril de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3419 - Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 4403/BL-BO por un monto de hasta $us40.000.000.

 DECRETO SUPREMO N° 3419

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, establece que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.

Que el Parágrafo I del Artículo 54 del Texto Constitucional, dispone que es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.

Que la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, tiene por objeto regular el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.

Que el numeral 9.4. “Desarrollo de sistemas productivos sustentables” del Pilar 9 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, determina como resultados de la Meta 5 “Desarrollo de sistemas productivos sustentables en el marco de procesos de gestión ambiental” que se ha incrementado la capacidad de resiliencia de las zonas y sistemas de vida vinculada al cambio climático, incluyendo acciones de mitigación y adaptación conjunta y la gestión de riesgos.

Que el numeral 9.7. “Gestión integral de riesgos” del Pilar 9 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, señala que en lo que respecta a la Gestión de Riesgos se tiene el desafío de implementar planes de gestión integral de riesgos en todo el país incluyendo acciones de prevención, recuperación, restauración y conservación de las zonas y sistemas de vida. Hacia el 2020 se debe fortalecer la institucionalidad, metodologías e instrumentos para facilitar la incorporación de la gestión de riesgos en los procesos de planificación y ejecución de programas y proyectos de inversión pública, de modo de reducir la vulnerabilidad de las regiones con mayores probabilidades de riesgos a desastres naturales.

Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.

Que el objetivo del “Programa Bolivia Resiliente frente a los Riesgos Climáticos” es contribuir a mejorar la resiliencia de Bolivia frente a los riesgos climáticos.

Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, un préstamo por un monto de hasta $us40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para contribuir a la financiación y ejecución del “Programa Bolivia Resiliente frente a los Riesgos Climáticos”.

Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4403/BL-BO con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Programa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I.            Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 4403/BL-BO por un monto de hasta $us40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para contribuir a la financiación y ejecución del “Programa Bolivia Resiliente frente a los Riesgos Climáticos”.

II.          Suscrito el Contrato de Préstamo N° 4403/BL-BO deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

III.         Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo precedente y conforme al Contrato de Préstamo Nº 4403/BL-BO, se otorga en calidad de transferencia:

  1. Un monto de $us6.587.278.- (SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en su calidad de Organismo Ejecutor, para financiar la ejecución de parte del Componente I, el Componente II y la Administración, Auditoría y Evaluación del Programa.
  2. Un monto de $us33.412.722.- (TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, en su calidad de Organismo Co-Ejecutor, para financiar la ejecución de parte del Componente I del Programa.

IV.         Los montos señalados en el Parágrafo anterior, podrán ser modificados en el marco del Contrato de Préstamo Nº 4403/BL-BO, por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y el FPS, previa aceptación del BID.

V.           El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en calidad de Organismo Ejecutor y el FPS, en calidad de Organismo Co-Ejecutor, quedan sujetos a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES  E INTERINO DE HIDROCARBUROS.

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