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lunes, 7 de marzo de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2979 - Autorizar al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, efectuar políticas de recuperación de los saldos deudores y condonación de intereses de los préstamos otorgados por las entidades públicas disueltas, liquidadas

 DECRETO SUPREMO N° 2979

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

Que el Parágrafo I del Artículo 68 del Texto Constitucional, establece que el Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.

Que el párrafo segundo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28565, de 22 de diciembre de 2005, señala que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y ex entes gestores de la seguridad social.

Que el numeral 11 del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28565, dispone que el SENAPE ejerce la competencia de aprobar condonaciones de capital, intereses corrientes e intereses penales, reprogramaciones u otras políticas de recuperación de los activos exigibles administrados por el SENAPE.

Que por diferentes disposiciones legales, se disolvieron y liquidaron entidades públicas y entes gestores de la seguridad social que tienen activos exigibles, deudas y procesos judiciales, en algunos casos con sentencias ejecutoriadas; entidades que fueron asumidas por el Tesoro General de la Nación – TGN y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con fines, entre otros, de efectuar la recuperación de erogaciones económicas efectuadas por el TGN en el pago de sus pasivos.

Que los préstamos otorgados por las referidas entidades que fueron asumidas por el TGN y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y administradas por el SENAPE, tienen una antigüedad de veinte (20) a treinta (30) años, que en su mayoría los deudores pertenecen al sector pasivo y las tasas de intereses estipuladas para los préstamos, llegaban hasta un doscientos cuarenta (240%) anual, aspectos que hacen que estos créditos sean de difícil e incierta recuperación.

Que es necesaria la aprobación de un Decreto Supremo que permita proceder con la recuperación de los saldos deudores de las entidades públicas disueltas, liquidadas, en proceso de liquidación y ex entes gestores de la seguridad social, asumidas por el TGN y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y a cargo del SENAPE, inclusive para los cobros que se encuentran en instancia judicial, en cualquiera de sus etapas procesales, con el fin de efectuar una recuperación pronta y eficiente de los saldos deudores a favor del Estado y avanzar en los procesos liquidatorios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, efectuar políticas de recuperación de los saldos deudores y condonación de intereses de los préstamos otorgados por las entidades públicas disueltas, liquidadas, en proceso de liquidación y los ex entes gestores de la seguridad social administrados por el SENAPE.

ARTÍCULO 2.- (ALCANCE). El presente Decreto Supremo se aplicará a los préstamos otorgados por las ex entidades referidas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, cuenten o no con proceso judicial.
ARTÍCULO 3.- (EXCLUSIONES). Quedan excluidos de la aplicación del presente Decreto Supremo, aquellos prestatarios que por haber sido beneficiados anteriormente con políticas de recuperación o reprogramaciones de saldos deudores, de las entidades señaladas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, se encuentren en curso de pago, de acuerdo a las programaciones establecidas.

ARTÍCULO 4.- (CONDONACIONES DE INTERESES).

I.            En el marco del presente Decreto Supremo, el SENAPE procederá a la condonación administrativa de los intereses corrientes y penales, que se generaron por mora en el pago de los préstamos crediticios, de acuerdo a la siguiente escala:

ESCALAS

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONDONACIÓN

CONDONACIÓN DE LOS INTERESES CORRIENTES Y PENALES

PLAZO PARA EL PAGO DE LA DEUDA

A

Solicitudes presentadas durante el primer año de vigencia de la aprobación del presente Decreto Supremo

100% de los Intereses Penales

100% de los intereses Corrientes

A partir de la notificación con la aceptación de la condonación y la determinación del monto, el prestatario deberá efectuar el pago dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario.

B

Solicitudes presentadas durante el segundo año de vigencia de la aprobación del presente Decreto Supremo

90% de los Intereses Penales

80% de los intereses Corrientes

A partir de la notificación con la aceptación de la condonación y la determinación del monto, el prestatario deberá efectuar el pago dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario.

C

Solicitudes presentadas durante el tercer año de vigencia de la aprobación del presente Decreto Supremo

80% de los Intereses Penales

70% de los intereses Corrientes

A partir de la notificación con la aceptación de la condonación y la determinación del monto, el prestatario deberá efectuar el pago dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario.

II.          Los deudores por adjudicaciones de bienes inmuebles de las entidades señaladas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, únicamente podrán acceder a la condonación del setenta por ciento (70%) de los intereses penales, no siendo aplicable la condonación de intereses corrientes.

 

 

ARTÍCULO 5.- (PROCEDIMIENTO PARA LA CONDONACIÓN).

I.            Para acogerse al beneficio de la condonación de los intereses establecidos en el presente Decreto Supremo, el interesado deberá presentar una solicitud expresa de condonación debidamente suscrita, señalando un número telefónico de contacto, en oficinas del SENAPE y adjuntando copia de su cédula de identidad.

II.          La Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE del SENAPE, emitirá resolución administrativa correspondiente debidamente fundamentada con los respectivos informes técnicos y legales, aprobando o rechazando la condonación y el monto a pagar.

III.         Se notificará a través de nota expresa al beneficiario el monto a pagar incluyendo el monto condonado en oficinas del SENAPE tanto central como distritales, teniendo el interesado la obligación y responsabilidad de realizar el seguimiento permanente al resultado del trámite.

IV.         Desde la emisión de la notificación, el interesado tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario para apersonarse a las oficinas del SENAPE, bajo alternativa de caducidad del beneficio e inhabilitación a una futura solicitud de condonación en el marco del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 6.- (INCUMPLIMIENTO DE PAGOS). El incumplimiento del pago de la deuda en el plazo previsto por el presente Decreto Supremo, ocasionará:

  1. La pérdida del beneficio de condonación, procediéndose por la vía pertinente al cobro de la deuda con la actualización de los intereses corrientes y penales que correspondan;
  2. La imposibilidad de acogerse a otra escala de condonación, establecida en el presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 7.- (DEUDAS EN COBRO JUDICIAL).

I.            Todos los prestatarios que se encuentren en proceso judicial de cobro, podrán acceder a la condonación de intereses, únicamente en la Escala A establecida en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.

II.          Los demandados deberán presentar ante el SENAPE su solicitud de acogerse al beneficio de condonación conforme a lo establecido en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El presente Decreto Supremo tendrá vigencia por tres (3) años, a partir de su publicación.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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